Ley Bustos · Art. 162 inc. 5° CT

Despido nulo por cotizaciones impagas (Ley Bustos)

La Ley Bustos (Art. 162 inc. 5° CT) sanciona al empleador que despide sin tener al día las cotizaciones previsionales: el despido NO produce efecto y debe seguir pagándote la remuneración hasta convalidación. Aplica a TODA causal de despido. Calcula gratis lo que arriesga el empleador.

Sueldos caídos hasta convalidación: el empleador debe pagar tu sueldo íntegro desde la fecha del despido hasta que entere las cotizaciones impagas + reajustes e intereses. Algunos juicios han llegado a 12-24 meses de sueldos caídos. Es independiente de la indemnización por años, aviso previo y feriado.

Si tu despido fue por necesidades de la empresa (Art. 161), deja la casilla destildada. El cálculo te muestra qué pagaría hoy y qué podrías demandar si tribunal declara injustificado o indebido.

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Preguntas frecuentes sobre Ley Bustos

¿Qué cotizaciones cuentan para la Ley Bustos?

Las cotizaciones previsionales obligatorias: AFP (10% para pensión + 1% adicional + comisión variable), salud (7% Fonasa o Isapre), Seguro de Cesantía (AFC, 0,6% trabajador + 2,4% empleador), Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y Seguro de Accidentes del Trabajo (Mutual de Seguridad). Si cualquiera está atrasada al momento del despido, aplica la Ley Bustos.

¿Cómo verifico si mi empleador estaba al día?

Puedes pedir certificado de cotizaciones a tu AFP (vía web o presencial), Fonasa/Isapre, AFC y la Mutual. Si hay períodos en blanco o pagados con atraso, aplica. La denuncia se hace en la Inspección del Trabajo o directamente al tribunal. La carga de la prueba la tiene el empleador (debe acreditar que estaba al día con planillas pagadas).

¿Hasta cuándo siguen corriendo los sueldos caídos?

Hasta que el empleador convalide el despido pagando todas las cotizaciones impagas + reajustes + intereses + multas (Art. 162 inc. 6° CT). En la práctica, muchos juicios llegan a 12-24 meses de sueldos caídos antes de la convalidación. El monto puede superar la indemnización por años en casos largos.

¿La Ley Bustos aplica si renuncié o fue mutuo acuerdo?

Aplica a TODA terminación del contrato salvo el vencimiento natural del plazo (Art. 159 N°4) o término de obra (N°5). Renuncia, mutuo acuerdo, despidos por Art. 160 o Art. 161 — todos están cubiertos. Si firmas un finiquito sin saber que había cotizaciones impagas, igual puedes reclamar la nulidad y los sueldos caídos.

Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.