Despido con fuero maternal — nulidad y reincorporación
El fuero maternal protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del término del descanso post-natal (Art. 201 CT). Para despedir requiere autorización judicial PREVIA (Art. 174). Si te despidieron sin esa autorización, el despido es nulo y procede reincorporación + pago de todos los sueldos caídos.
Despido sin autorización judicial = nulo: el empleador DEBE pedir autorización al tribunal ANTES de despedir a una trabajadora con fuero. Si no lo hizo, tienes derecho a la reincorporación inmediata + pago de TODOS los sueldos desde el despido hasta la reincorporación efectiva. Plazo: 60 días hábiles desde el despido.
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Preguntas frecuentes sobre fuero maternal
¿Cuándo empieza y cuándo termina el fuero maternal?
Empieza desde el inicio del embarazo (no desde que se confirma médicamente — basta que el embarazo exista) y termina 1 año después del fin del post-natal (Art. 201 CT). El post-natal dura 12 semanas + 12 semanas adicionales del post-natal parental, así que el fuero total es ≈ 1 año y 9 meses desde el parto, aproximadamente.
¿Qué pasa si el empleador no sabía que estaba embarazada?
El fuero opera de pleno derecho: aunque el empleador no supiera, el despido es nulo. La trabajadora debe avisarlo dentro de los 60 días hábiles del despido y entregar certificado médico que pruebe el embarazo a la fecha del despido. La nulidad opera retroactivamente y obliga a la reincorporación + sueldos caídos completos.
¿Qué causales SÍ permiten despedir a una trabajadora con fuero?
Sólo causales del Art. 159 N°4 (vencimiento de plazo) y Art. 159 N°5 (término de obra) que generen el derecho. Para Art. 160 (causales disciplinarias) y Art. 161 (necesidades), el empleador debe pedir autorización judicial PREVIA al tribunal de letras del trabajo (Art. 174 CT). Sin esa autorización, el despido es nulo.
¿Cuánto recupero si gano la nulidad del despido?
TODOS los sueldos desde el despido hasta la reincorporación efectiva (sueldos caídos), más cotizaciones previsionales por ese período, más reajustes e intereses. Si optas por NO reincorporarte, puedes pedir el pago de los sueldos faltantes hasta el término del fuero + indemnización por años + recargo Art. 168.
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