Ley Karin en Chile: Acoso y Violencia en el Trabajo
La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Establece un marco integral para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en Chile.
Despedirte por denunciar es ilegal. El Art. 485 y 489 del Código del Trabajo prohíbe represalias. Si te despiden por denunciar acoso, tienes derecho a una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración mediante acción de tutela laboral.
¿Qué es la Ley Karin?
La Ley Karin modifica el Código del Trabajo para fortalecer la protección de los trabajadores frente a conductas de acoso y violencia en el ámbito laboral. Su nombre honra a Karin Salgado, técnico en enfermería que se quitó la vida tras sufrir acoso laboral prolongado.
Conductas que cubre la Ley Karin
Acoso laboral
Toda conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación del afectado. Ya no se exige reiteración.
Acoso sexual
Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral del afectado, realizados por el empleador o un trabajador.
Violencia en el trabajo
Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral (clientes, proveedores, usuarios) que afecten a los trabajadores durante la prestación de servicios.
¿Cómo denunciar? 3 canales disponibles
- Ante la empresa: El empleador debe tener un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación interno. La denuncia se presenta por escrito o verbalmente.
- Ante la Dirección del Trabajo (DT): Puedes denunciar directamente en la Inspección del Trabajo más cercana o a través del portal online de la DT.
- Ante tribunales: Mediante acción de tutela laboral (Art. 485 CT) si se vulneran derechos fundamentales. Plazo de 60 días hábiles desde la conducta.
Procedimiento de investigación
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Recepción de denuncia y medidas de resguardo | Inmediato |
| Investigación interna | 30 días corridos |
| Remisión de conclusiones a la DT | Dentro de los 30 días |
| Pronunciamiento de la DT | 30 días adicionales |
| Aplicación de sanciones por el empleador | 15 días desde recepción del informe |
Sanciones
- Para el acosador (trabajador): Amonestación, multa (hasta 25% de la remuneración diaria por cada día), o despido por causal del Art. 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo.
- Para el empleador que no investiga: Multa administrativa de 1 a 20 UTM ($69.889 a $1.397.780 aprox. en 2026).
- Autodespido: El trabajador puede poner término al contrato con derecho a indemnizaciones incrementadas (Art. 171 CT).
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar acoso laboral si ocurrió una sola vez?
Sí. La Ley Karin eliminó el requisito de reiteración. Una sola conducta grave de hostigamiento, agresión o humillación basta para configurar acoso laboral.
¿Puedo ser despedido por denunciar acoso?
No. La ley prohíbe represalias contra el denunciante. Si te despiden por denunciar, puedes interponer una acción de tutela laboral con indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración.
¿Mi empleador se enterará si denuncio en JurisBot?
No. JurisBot es una herramienta de orientación. No contactamos a tu empleador en ningún momento. Tú decides cuándo, cómo y a quién denunciar.
¿La Ley Karin aplica al sector público?
Sí. La ley modificó también el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, estableciendo procedimientos específicos para el sector público.
¿Qué pruebas necesito para denunciar?
Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, testimonios de compañeros, grabaciones (si son lícitas), registros de asistencia, informes médicos o psicológicos. La ley facilita la carga probatoria para el trabajador.
¿Y si fueron compañeros de trabajo, no jefatura?
La Ley Karin cubre acoso ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores. El empleador está obligado a investigar y sancionar igualmente. Si no actúa, puede ser multado por la Dirección del Trabajo.