Despido indirecto (autodespido): ¿puedo renunciar y demandar a mi empleador?
Respuesta corta: sí. Cuando es el empleador quien incumple gravemente el contrato (no pagar el sueldo, no enterar cotizaciones, acoso, etc.), el trabajador puede poner término al contrato por su cuenta —el “despido indirecto” o “autodespido” del Art. 171 del Código del Trabajo— y demandar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado.
Cuándo procede el despido indirecto
Procede cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del Art. 160, por ejemplo:
- No pago de remuneraciones o no entero de cotizaciones previsionales.
- Acoso laboral o sexual, malos tratos o conductas indebidas de carácter grave.
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N°7).
Cómo hacerlo correctamente (requisitos)
- Envía una carta de autodespido al empleador señalando la causal del Art. 160 y los hechos concretos.
- Remite copia a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles.
- Demanda el pago de indemnizaciones ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles.
Cuánto puedes recibir y cuál es el riesgo
Si el tribunal acoge tu demanda, recibes la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y un recargo:
| Causal del empleador | Recargo sobre indemnización por años |
|---|---|
| Art. 160 N°7 (incumplimiento grave) | +50% |
| Art. 160 N°1 o N°5 | hasta +80% |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el despido indirecto o autodespido?
Es el mecanismo del Art. 171 del Código del Trabajo por el cual el trabajador pone término al contrato porque el empleador incurrió en una causal grave (Art. 160 N°1, 5 o 7), y demanda las indemnizaciones como si hubiera sido despedido injustificadamente.
¿En qué casos puedo hacer un autodespido?
Cuando el empleador no paga tu sueldo, no entera tus cotizaciones, te acosa o maltrata, o incumple gravemente el contrato. Deben ser hechos graves y acreditables.
¿Qué pasa si pierdo el juicio?
Si el tribunal rechaza el autodespido, se considera que renunciaste, por lo que no tendrías derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo. Es el principal riesgo de esta vía.
¿Qué plazos debo cumplir?
Debes comunicar el autodespido por escrito y enviar copia a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles, y demandar ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles.
¿Tengo que seguir yendo a trabajar después de auto-despedirme?
No. El autodespido pone término al contrato desde la comunicación al empleador. Por eso es fundamental hacerlo correctamente y con pruebas, ya que es una decisión difícil de revertir.
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