Guía actualizada — Ley Karin vigente

Acoso Laboral en Chile: Denuncia, Pruebas e Indemnización

Si sufres hostigamiento, humillaciones o maltrato en tu trabajo, puedes denunciar, exigir medidas de protección y evaluar acciones legales. Esta guía explica qué hacer primero, qué pruebas guardar y cuándo conviene buscar un abogado.

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Si existe riesgo para tu integridad o temes represalias: conserva la evidencia fuera de los dispositivos de la empresa, presenta la denuncia por un canal que deje comprobante y evita firmar una renuncia o mutuo acuerdo sin revisión.

Despido por acoso laboral: qué hacer y qué puedes reclamar

Una denuncia no crea por sí sola una indemnización automática. Si el despido fue una represalia, si la causal no es real o si hubo vulneración de derechos fundamentales, pueden existir acciones distintas con pagos y requisitos diferentes.

  1. Guarda la denuncia, su comprobante, mensajes, evaluaciones y la carta de despido.
  2. No firmes una renuncia o mutuo acuerdo sin comparar la oferta y revisar sus efectos.
  3. Ordena los hechos por fecha y busca orientación pronto para no perder plazos.
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¿Qué constituye acoso laboral en Chile?

Según el Art. 2 del Código del Trabajo (modificado por la Ley Karin), el acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación del trabajador afectado, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Desde la Ley Karin, no se requiere reiteración. Una sola conducta grave puede constituir acoso laboral.

Tipos de acoso laboral

Acoso vertical descendente (bossing)

El más común. Lo ejerce un superior jerárquico contra un subordinado: asignación de tareas imposibles, aislamiento, descalificaciones públicas, amenazas de despido.

Acoso horizontal

Entre compañeros del mismo nivel jerárquico: exclusión social, rumores, sabotaje del trabajo, burlas constantes.

Acoso vertical ascendente

De subordinados hacia un superior: boicot colectivo, desobediencia sistemática, cuestionamiento público constante de la autoridad.

Marco legal aplicable

¿Cómo denunciar acoso laboral?

1. Denuncia interna (ante la empresa)

El empleador está obligado a tener un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación. Presenta tu denuncia por escrito al departamento de RRHH o al canal habilitado. La empresa tiene 30 días corridos para investigar.

2. Denuncia ante la Dirección del Trabajo

Puedes denunciar directamente en la Inspección del Trabajo más cercana o por el portal online (tramites.dt.gob.cl). La DT debe investigar y puede aplicar multas al empleador.

3. Acción judicial (tutela laboral)

Ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Plazo: 60 días hábiles desde la conducta. Puedes obtener indemnización de 6 a 11 meses de remuneración si se acredita vulneración de derechos fundamentales.

Cómo reunir evidencia

Indemnización por acoso laboral: cuánto se paga

No existe un monto automático por denunciar. Lo que se paga depende de la vía que se ejerza y de lo que se logre acreditar, y algunas vías pueden acumularse en una misma demanda.

VíaNormaQué puede pagarse
Autodespido por acosoArt. 171 CTMes de aviso + indemnización por años de servicio, que el juez puede aumentar hasta en un 80%
Tutela laboral con despidoArt. 489 CTLo anterior + una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones mensuales
Tutela laboral sin despidoArt. 485 CTCese de la conducta, medidas de reparación y multa al empleador
Daño moralReglas generalesSe demanda aparte y debe acreditarse, normalmente con antecedentes médicos o psicológicos

Para dimensionar el orden de magnitud: con 5 años de servicio y un sueldo de $800.000, la indemnización por años de servicio ronda los $4.000.000. Si el tribunal aplica el recargo máximo del autodespido, sube a cerca de $7.200.000; y si además acoge la tutela por despido vulneratorio, se suman entre 6 y 11 remuneraciones, esto es entre $4.800.000 y $8.800.000 adicionales.

Es una estimación para ordenar expectativas, no una promesa. El recargo lo fija el juez dentro del rango, cada vía tiene requisitos propios y ninguna procede por el solo hecho de haber denunciado.

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Si el despedido es el acusado de acoso

Desde la Ley Karin, las conductas de acoso laboral son causal de despido del Art. 160 N°1 letra f), es decir, despido sin derecho a indemnización. Para que se sostenga, el empleador necesita haber hecho la investigación conforme al protocolo: plazos, imparcialidad y derecho a defensa.

Una investigación mal llevada es la razón más frecuente por la que estos despidos se declaran injustificados en tribunales y terminan pagándose igual, con recargo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme por denunciar acoso laboral?

Una represalia puede impugnarse judicialmente. Conserva la denuncia, sus comprobantes, mensajes y la carta de despido, y busca orientación pronto porque los plazos judiciales son breves.

¿Qué es el autodespido y cuándo conviene usarlo?

El autodespido permite al trabajador poner término al contrato ante incumplimientos graves del empleador. Requiere una comunicación y demanda correctamente fundadas, por lo que conviene revisarlo con un profesional antes de dejar de asistir.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?

Conviene actuar lo antes posible. Los plazos y la vía adecuada dependen de cuándo ocurrió la conducta, si la relación laboral sigue vigente y qué acción se ejercerá.

¿Cuánto es la indemnización por acoso laboral?

No existe un monto automático por denunciar. Si un tribunal acoge una tutela por vulneración de derechos fundamentales, puede ordenar una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones, además de otros pagos según cómo terminó el contrato.

¿Qué pasa si me despiden después de denunciar acoso?

Un despido usado como represalia puede impugnarse mediante tutela laboral. Guarda la denuncia, comprobantes, mensajes y carta de despido, y busca asesoría pronto.

¿Cuánto se paga por acoso laboral en Chile?

Depende de la vía. En el autodespido del Art. 171 se paga el mes de aviso más la indemnización por años de servicio, que el juez puede aumentar hasta en un 80%. Si además se acoge una tutela por despido vulneratorio, puede sumarse una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones mensuales.

¿Me pueden despedir por acoso laboral?

Sí. Desde la Ley Karin, el acoso laboral es causal de despido sin indemnización (Art. 160 N°1 letra f). El empleador debe haber realizado antes la investigación conforme al protocolo: si el procedimiento no se respetó, el despido puede declararse injustificado.

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