Jornada parcial · Art. 40 bis CT

Finiquito de trabajador a jornada parcial

Si tu jornada es parcial (≤30 horas semanales, Art. 40 bis CT), tienes los mismos derechos que un trabajador a jornada completa: indemnización por años, aviso previo y feriado. La diferencia es que la base de cálculo es tu sueldo proporcional, no el de jornada completa.

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Preguntas frecuentes sobre jornada parcial

¿Qué se considera jornada parcial en Chile?

Toda jornada que no exceda de 30 horas semanales (Art. 40 bis CT). Puede distribuirse en forma continua o discontinua, pero no puede haber jornadas diarias menores a 4 horas (excepto pactos especiales). Si trabajas 31 horas o más a la semana, ya no es jornada parcial.

¿Cómo se calcula mi indemnización por años de servicio?

Se calcula sobre tu remuneración real, no sobre el equivalente a jornada completa. Si ganas $400.000 mensuales por 25 hrs/semana y trabajaste 4 años, tu indemnización por años es $400.000 × 4 = $1.600.000 + 1 mes de aviso si aplica. La base SÍ incluye comisiones y gratificaciones promediadas.

¿Tengo derecho a feriado completo o proporcional a las horas?

Feriado completo: 15 días hábiles después de 1 año (Art. 67 CT), no proporcional a las horas. Tu jornada parcial reduce la base monetaria del cálculo del feriado, pero NO los días. La gratificación legal anual también es completa (25% del sueldo, tope 4,75 IMM).

¿Puedo hacer horas extra si tengo jornada parcial?

Sí, pero con tope. El Art. 40 bis B CT permite pactar hasta 2 horas extras al día sólo en casos específicos. Las horas extra se pagan con recargo del 50% sobre el valor hora ordinaria. Si tu empleador te exige horas extra de forma habitual, podría haber simulación de jornada parcial — denunciable en la Inspección del Trabajo.

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