Finiquito por despido Art. 160 (causal disciplinaria)
Si te despidieron invocando el Art. 160 CT (falta de probidad, no asistencia, incumplimiento grave), no te pagan indemnización por años pero sí el feriado proporcional y gratificación pendiente. Tienes 60 días hábiles para impugnar el despido y recuperar la indemnización + recargo 50%–80%.
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Preguntas frecuentes sobre despido por Art. 160
¿Qué te pagan en el finiquito si te despiden por Art. 160?
Sólo lo proporcional: feriado proporcional (Art. 73), gratificación legal proporcional si no se pagó durante el año (Art. 47/50) y los días trabajados del mes en curso. NO te pagan indemnización por años de servicio ni aviso previo. El empleador puede incluso descontar daños probados.
¿Conviene firmar el finiquito si me despidieron por Art. 160?
Firmar sin reservas equivale a aceptar el despido y te impide demandar después. Si crees que la causal fue inventada o desproporcionada, agrega la frase "me reservo el derecho a impugnar" antes de firmar — eso preserva tu acción ante tribunales por los siguientes 60 días hábiles.
¿Cuánto puedo ganar si demando y el tribunal declara injustificado el Art. 160?
Indemnización por años de servicio (1 mes por año, tope 11 años) + recargo del 50% al 80% según gravedad (Art. 168 CT) + indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes) + intereses y reajustes. En un caso típico de 5 años con sueldo $900K, son aproximadamente $7-9 millones.
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si me despidieron por Art. 160?
Sí, puedes retirar tus aportes individuales del Seguro de Cesantía (AFC) en tu cuenta individual. NO accedes al Fondo Solidario (que se reserva para despidos sin causal del trabajador), pero los retiros de tu cuenta individual son tuyos sin importar la causal del despido.
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