Carta de despido en Chile: qué debe decir y en qué plazo
Respuesta corta: si te despiden por necesidades de la empresa (artículo 161), el empleador debe avisarte por escrito con al menos 30 días de anticipación o pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo. En otras causales la carta llega después de la separación: dentro de 3 días hábiles, o de 6 si la causal es caso fortuito o fuerza mayor. En esos avisos hay que enviar copia a la Inspección del Trabajo. JurisBot entrega orientación inicial y no reemplaza a un abogado.
Necesidades de la empresa: 30 días o el mes de aviso
La Dirección del Trabajo explica el procedimiento cuando se aplica el artículo 161. El empleador debe comunicarte el término por escrito, en persona o por correo certificado al domicilio del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de la fecha del despido.
Si el aviso llega con menos de 30 días, debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual (la DT también la describe como 30 días de remuneración). La misma ficha, y esta otra de la DT, precisan que la remuneración que sirve de base tiene un límite de 90 UF del último día del mes anterior al pago. Ese tope es el del artículo 172 y también rige para la indemnización por años de servicio.
La comunicación tiene que indicar la causal, los hechos en que se funda, el estado de pago de las cotizaciones y, si corresponde, el monto de las indemnizaciones. Además debe decir si el finiquito se ofrece de forma presencial o electrónica, que aceptar la vía electrónica es voluntario y que puedes formular reserva de derechos. El detalle de esas formalidades está en la ficha de formalidades del aviso.
Cuándo la carta es dentro de 3 días hábiles, y cuándo de 6
No toda carta se manda con 30 días de anticipación. La DT dice que, si la causal es el vencimiento del plazo (artículo 159 N°4), la conclusión del trabajo o servicio (artículo 159 N°5) o alguna del artículo 160, el empleador debe entregar o enviar el aviso dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación.
El plazo es de 6 días hábiles cuando la causal invocada es caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 N°6). La ficha de formalidades agrega el mismo plazo de 6 días para la liquidación de la empresa (artículo 163 bis). No es una prórroga general: depende de la causal que se escribió en la carta.
Esos días hábiles se cuentan de lunes a sábado y dejan fuera los domingos y festivos, como explica la misma ficha de plazos. La copia a la Inspección del Trabajo respectiva se remite dentro del mismo plazo.
Qué revisar en la carta el mismo día
- La causal y el artículo. No es lo mismo el 161 que el 160 o el vencimiento del plazo. De eso dependen el aviso previo y, si demandas, el recargo.
- Los hechos. Deben estar descritos, no solo el número del artículo.
- La fecha de la separación y la fecha del aviso. Sirven para ver si se cumplió el plazo de 30, 3 o 6 días.
- Las cotizaciones. La carta debe informar el estado de pago. En las causales N°1, 2 y 3 del artículo 159, y en el artículo 163 bis, la DT señala que esa obligación no se aplica.
- La reserva de derechos. La carta debe informarte que puedes formularla si firmas el finiquito.
Guarda el sobre, el correo o la constancia de entrega. Si el aviso fue verbal y no hay carta, ese hecho importa: revisa también la respuesta sobre despido sin carta.
Plazo para demandar si no estás de acuerdo
El artículo 168 del Código del Trabajo da 60 días hábiles, contados desde la separación, para pedir al juzgado que declare el despido injustificado, indebido o improcedente, o que no se invocó causal. La Dirección del Trabajo precisa que esos días hábiles van de lunes a sábado, salvo feriados.
Si dentro de ese plazo reclamas ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y vuelve a correr cuando termina el trámite. En ningún caso se puede recurrir al tribunal una vez cumplidos 90 días hábiles desde la separación. Otra ficha de la DT repite ese máximo.
El recargo, si el tribunal acoge la demanda, depende de la causal: 30% si el artículo 161 fue improcedente, 50% si el 159 fue injustificado o no hubo causal, 80% si el 160 fue indebido, y 100% si se invocaron los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y además se declara que no hubo motivo plausible. El texto está en el artículo 168. El detalle práctico está en la guía de despido injustificado.
Después de la carta: el finiquito
La DT recuerda que el finiquito debe otorgarse y ponerse el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación. Esa regla viene del artículo 177, modificado por la Ley 20.684. Solo si hay acuerdo se puede pagar en cuotas. Puedes reclamar en la Inspección incluso antes de que esos 10 días se cumplan, si no estás de acuerdo con la causal o con los montos.
La calculadora de finiquito te sirve para contrastar el número de la carta con una estimación. No reemplaza la liquidación ni el finiquito.
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¿Siempre deben avisarme con 30 días?
No. El aviso de al menos 30 días, o el pago de la indemnización sustitutiva, corresponde a las necesidades de la empresa y al desahucio del artículo 161. En las causales del artículo 159 números 4 y 5 y en las del artículo 160, la carta se comunica dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación.
¿Qué pasa si la causal es caso fortuito?
Si se invoca el artículo 159 N°6, el plazo para comunicar el término es de 6 días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección. La liquidación de la empresa (artículo 163 bis) también tiene 6 días hábiles.
¿La copia a la Inspección es obligatoria?
Sí. La Dirección del Trabajo señala que el aviso escrito al trabajador lleva copia a la Inspección del Trabajo, tanto en el artículo 161 como en los plazos de 3 y 6 días hábiles.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
60 días hábiles desde la separación, de lunes a sábado salvo feriados. Un reclamo en la Inspección suspende el plazo, con un máximo de 90 días hábiles. Lo dice el artículo 168 y la Dirección del Trabajo.
¿La indemnización sustitutiva es un sueldo completo?
Es equivalente a la última remuneración mensual, con un tope de 90 UF en la base de cálculo, según la Dirección del Trabajo y el artículo 172. Si tu sueldo es menor, la base es esa remuneración, no las 90 UF.
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