¿Qué hago si me despidieron sin carta?
Respuesta directa: el despido sin carta sigue siendo un despido (no te reincorporan por ese solo hecho), pero el empleador incumplió el Art. 162 del Código del Trabajo y, si demandas dentro de 60 días hábiles, el tribunal lo trata como despido sin causal: te corresponde la indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo y un recargo del 50% sobre los años de servicio (Art. 168 letra b). Primero deja constancia por escrito de que te despidieron y de la fecha; luego reclama.
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- Te dijeron de palabra, por WhatsApp o por teléfono que “no vuelvas más” y nadie te entregó ni envió una carta.
- Te bloquearon el acceso, te sacaron del sistema de asistencia o dejaron de asignarte turnos sin explicación formal.
- Te entregaron una carta después de los 3 días hábiles o sin indicar causal ni hechos.
- Trabajabas sin contrato escrito y te “desvincularon” de un día para otro.
Datos que necesitas tener a mano
- Fecha exacta de la separación (último día en que trabajaste o en que te avisaron). Desde ahí corren todos los plazos.
- Última remuneración mensual según el Art. 172: sueldo base más asignaciones fijas y gratificación mensual; si tienes variables, promedio de los últimos 3 meses.
- Antigüedad: fecha de inicio del contrato (o de la relación laboral, aunque no haya contrato escrito).
- Cómo te comunicaron el despido: capturas, audios, testigos, correo.
- Estado de pago de tus cotizaciones previsionales (si hay impagas, el despido además es nulo).
Ejemplo práctico
Trabajador con $700.000 de sueldo y 3 años 2 meses de antigüedad, despedido de palabra
- Indemnización por años de servicio: 3 años × $700.000 = $2.100.000 (la fracción de 2 meses no supera los 6 meses, así que no suma un año).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.000.
- Recargo del 50% por despido sin causal (Art. 168 b): 50% × $2.100.000 = $1.050.000.
- Más feriado proporcional y días trabajados del mes, que se calculan aparte.
Total reclamable: $3.850.000 más feriado proporcional y días pendientes. Si el empleador hubiera invocado bien una causal del Art. 161, el recargo no existiría.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| El empleador debe entregar o enviar la carta de despido | 3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito) | Art. 162 CT |
| Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente | 60 días hábiles desde la separación | Art. 168 CT |
| Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior) | Tope total de 90 días hábiles | Art. 168 CT |
| Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses desde la separación | Art. 510 CT |
| Constancia en la Inspección del Trabajo de que fuiste despedido sin carta | Lo antes posible (idealmente el mismo día o el siguiente) | Trámite DT |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Capturas de pantalla de los mensajes o correos donde te despiden (con fecha y hora visibles).
- Contrato de trabajo y anexos, o cualquier prueba de la relación laboral si no hay contrato (liquidaciones, transferencias, credencial).
- Últimas 3 liquidaciones de sueldo.
- Certificado de cotizaciones de AFP, salud y AFC de los últimos 12 meses.
- Constancia de la Inspección del Trabajo o correo enviado al empleador pidiendo la carta.
- Nombre y contacto de compañeros que presenciaron el despido.
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Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Arts. 162 (formalidades de la carta), 168 (recargos) y 172 (última remuneración).
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “despido verbal” y “carta de despido” en el centro de consultas.
- Mi DT — Trámites en línea de la Dirección del TrabajoConstancia laboral y reclamo por despido en línea.
- Poder Judicial — Oficina Judicial VirtualConsulta de causas laborales si llegas a demandar.
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Fecha de revisión
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¿Un despido por WhatsApp o de palabra es válido?
Produce el término del contrato, pero es un despido sin las formalidades del Art. 162. Para el tribunal equivale a un despido sin causal invocada, lo que activa el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio.
¿Debo seguir yendo a trabajar?
Si te impiden trabajar, no insistas físicamente, pero deja constancia escrita ese mismo día (correo al empleador y constancia en la Inspección del Trabajo). Sin constancia, el empleador podría alegar que abandonaste el trabajo (Art. 160 N°4).
¿Qué pasa si la carta llega después de los 3 días?
El despido sigue siendo válido, pero el empleador se expone a multa administrativa y, si además la carta no describe hechos o cotizaciones, debilita su defensa en juicio.
¿Tengo derecho a seguro de cesantía?
Sí. Con tu certificado de cotizaciones y la constancia del término puedes solicitar el seguro en la AFC aunque no exista carta ni finiquito firmado.
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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.