Despido · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Qué hago si me despidieron sin carta?

Respuesta directa: el despido sin carta sigue siendo un despido (no te reincorporan por ese solo hecho), pero el empleador incumplió el Art. 162 del Código del Trabajo y, si demandas dentro de 60 días hábiles, el tribunal lo trata como despido sin causal: te corresponde la indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo y un recargo del 50% sobre los años de servicio (Art. 168 letra b). Primero deja constancia por escrito de que te despidieron y de la fecha; luego reclama.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Trabajador con $700.000 de sueldo y 3 años 2 meses de antigüedad, despedido de palabra

  1. Indemnización por años de servicio: 3 años × $700.000 = $2.100.000 (la fracción de 2 meses no supera los 6 meses, así que no suma un año).
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.000.
  3. Recargo del 50% por despido sin causal (Art. 168 b): 50% × $2.100.000 = $1.050.000.
  4. Más feriado proporcional y días trabajados del mes, que se calculan aparte.

Total reclamable: $3.850.000 más feriado proporcional y días pendientes. Si el empleador hubiera invocado bien una causal del Art. 161, el recargo no existiría.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
El empleador debe entregar o enviar la carta de despido3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito)Art. 162 CT
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 meses desde la separaciónArt. 510 CT
Constancia en la Inspección del Trabajo de que fuiste despedido sin cartaLo antes posible (idealmente el mismo día o el siguiente)Trámite DT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Un despido por WhatsApp o de palabra es válido?

Produce el término del contrato, pero es un despido sin las formalidades del Art. 162. Para el tribunal equivale a un despido sin causal invocada, lo que activa el recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio.

¿Debo seguir yendo a trabajar?

Si te impiden trabajar, no insistas físicamente, pero deja constancia escrita ese mismo día (correo al empleador y constancia en la Inspección del Trabajo). Sin constancia, el empleador podría alegar que abandonaste el trabajo (Art. 160 N°4).

¿Qué pasa si la carta llega después de los 3 días?

El despido sigue siendo válido, pero el empleador se expone a multa administrativa y, si además la carta no describe hechos o cotizaciones, debilita su defensa en juicio.

¿Tengo derecho a seguro de cesantía?

Sí. Con tu certificado de cotizaciones y la constancia del término puedes solicitar el seguro en la AFC aunque no exista carta ni finiquito firmado.

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