Guía actualizada · 17 de junio de 2026

Despido por necesidades de la empresa (Art. 161): qué es y cuánto te pagan

Respuesta corta: el despido por “necesidades de la empresa” (Art. 161) es una causal objetiva —no implica falta tuya— que obliga al empleador a darte aviso con 30 días de anticipación (o pagarte un mes) y a pagarte la indemnización por años de servicio.

Qué es esta causal

Se refiere a situaciones objetivas de la empresa: racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. No se basa en una conducta o falta del trabajador.

Qué te deben pagar

ConceptoDetalle
Aviso previo30 días de aviso o, en su defecto, un mes de remuneración
Indemnización por años de servicio1 mes por año trabajado (tope 11 años)
Feriado proporcional + remuneraciones pendientesSiempre

Cuándo es improcedente (y sube 30%)

El despido es improcedente si no existían tales necesidades, o si se usó la causal en un caso prohibido (por ejemplo, durante licencia médica o con fuero). Si lo impugnas dentro de 60 días hábiles y el tribunal te da la razón, la indemnización por años se incrementa en un 30%.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa despido por necesidades de la empresa?

Es una causal objetiva (Art. 161) basada en razones de la empresa o del mercado, no en una falta del trabajador. Da derecho a indemnización por años de servicio y aviso previo.

¿Cuánto me pagan en este despido?

La indemnización por años de servicio (un mes por año, tope 11), más el aviso previo (30 días o un mes de remuneración), más feriado y remuneraciones pendientes.

¿Pueden despedirme por esta causal estando con licencia médica?

No. El Art. 161 no puede invocarse contra trabajadores con licencia médica vigente ni con fuero.

¿Puedo reclamar este despido?

Sí. Si es improcedente, al impugnarlo dentro de 60 días hábiles la indemnización por años se incrementa en un 30%.

¿El empleador debe probar las necesidades?

En juicio el empleador debe acreditar que existían las necesidades invocadas; de lo contrario el despido se declara improcedente.

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