Multa por trabajador sin contrato en Chile 2026
Respuesta corta: no escriturar el contrato dentro de plazo se sanciona con una multa de 1 a 5 UTM por cada trabajador (Art. 9 del Código del Trabajo). Pero la multa suele ser lo más barato del problema: la ley presume que las condiciones del contrato son las que declare el trabajador —sueldo, jornada, funciones, fecha de inicio— y desarmar esa presunción en juicio cuesta mucho más que la multa.
Cuánto es la multa por no tener el contrato por escrito
El Art. 9 inciso 2 del Código del Trabajo tiene una sanción propia para este caso: 1 a 5 UTM por trabajador sin contrato escriturado. Con la UTM en torno a $69.900 en 2026 (se reajusta todos los meses), son aproximadamente $70.000 a $350.000 por cada trabajador.
| Infracción | Norma | Sanción |
|---|---|---|
| No escriturar el contrato dentro de plazo | Art. 9 inc. 2 | 1 a 5 UTM por trabajador |
| Infracciones laborales sin sanción especial (micro y pequeña empresa) | Art. 506 | 1 a 20 UTM |
| Ídem, mediana empresa | Art. 506 | 2 a 40 UTM |
| Ídem, gran empresa | Art. 506 | 3 a 60 UTM |
Los plazos: 15 días, o 5 en contratos cortos
El contrato debe constar por escrito dentro de 15 días desde que el trabajador se incorpora. El plazo baja a 5 días cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días.
Pasado ese plazo la infracción ya está configurada, aunque después se firme. Escriturar tarde evita que el problema siga creciendo, pero no borra la multa si la Dirección del Trabajo ya fiscalizó.
Sin contrato escrito igual hay contrato
Es el punto que más se malentiende. El contrato de trabajo es consensual (Art. 7 y 9 CT): existe desde que hay prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, con o sin papel firmado. La escrituración no crea el contrato, sólo lo prueba.
Por eso un trabajador sin contrato escrito conserva todos sus derechos: remuneración, cotizaciones, jornada, feriado, indemnizaciones y finiquito.
Lo que cuesta más que la multa: la presunción del Art. 9
El Art. 9 inciso 4 dispone que la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
El efecto práctico es una inversión de la carga de la prueba: si el trabajador declara que ganaba $900.000, que entró en marzo y que trabajaba 45 horas, eso se tiene por cierto mientras el empleador no pruebe lo contrario. Y sin contrato, el empleador se quedó justamente sin el documento con que lo probaría.
Casi nunca viene sola: cotizaciones impagas
Donde no hay contrato escrito, en general tampoco hay cotizaciones declaradas. Eso agrega infracciones previsionales propias y, si además hubo despido, activa la Ley Bustos (Art. 162 CT): el despido no produce el efecto de poner término al contrato mientras las cotizaciones no estén pagadas, y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta convalidarlo. Los tribunales suelen limitar ese período a 6 meses, pero es un costo de otra magnitud que la multa del Art. 9.
Si el trabajador se niega a firmar
El Art. 9 también protege al empleador diligente. Si el trabajador se niega a firmar, el empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro de los mismos plazos para que ésta requiera la firma. Si aun así el trabajador se niega sin causa justificada, puede ser despedido sin indemnización, salvo que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas de las del documento.
La clave es el respaldo: el envío a la Inspección dentro de plazo es lo que después acredita que el empleador cumplió.
Cómo se regulariza
Si eres empleador:
- Escritura el contrato ahora, con la fecha real de inicio de los servicios. Antedatar o consignar una fecha falsa agrava el problema en vez de resolverlo.
- Regulariza las cotizaciones del período trabajado.
- Revisa lo que arrastra la informalidad: jornada, horas extra, feriado proporcional y gratificación.
Si eres trabajador: puedes denunciar en la Dirección del Trabajo, que fiscaliza y cursa la multa. Ten presente que esa multa va al Fisco: para cobrar lo que te deben a ti necesitas un reclamo o una demanda laboral aparte, y ahí la presunción del Art. 9 juega a tu favor.
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¿Cuánto es la multa por tener un trabajador sin contrato en Chile?
De 1 a 5 UTM por cada trabajador sin contrato escriturado, según el Art. 9 del Código del Trabajo. Con la UTM en torno a $69.900 en 2026, equivale aproximadamente a entre $70.000 y $350.000 por trabajador.
¿Cuántos días tengo para hacer el contrato de trabajo?
15 días desde que el trabajador se incorpora. El plazo baja a 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días.
¿La multa se la pagan al trabajador?
No. La multa es a beneficio fiscal: la cobra el Estado. El trabajador reclama por separado sus remuneraciones, cotizaciones y finiquito.
¿Si no hay contrato escrito, no hay contrato?
Sí lo hay. El contrato de trabajo es consensual: existe desde que se prestan servicios bajo subordinación y dependencia. La falta de escrituración sólo afecta la prueba, y la ley presume que las condiciones son las que declare el trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el contrato?
El empleador debe enviar el contrato a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo para que requiera la firma. Si el trabajador se niega sin causa justificada, puede ser despedido sin indemnización, salvo que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas.
¿La Dirección del Trabajo fiscaliza por denuncia del trabajador?
Sí. La denuncia puede originar una fiscalización, y si se constata la infracción se cursa la multa del Art. 9 más las que correspondan por cotizaciones u otras materias.
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