¿Qué pasa si me despiden con las cotizaciones impagas? (Ley Bustos)
Respuesta corta: en Chile, si al momento de despedirte tu empleador no tenía pagadas tus cotizaciones de AFP, salud (Fonasa/Isapre) y seguro de cesantía, el despido no produce el efecto de terminar tu contrato. Es la llamada “nulidad del despido” o Ley Bustos: el empleador debe seguir pagándote tus remuneraciones hasta que pague lo adeudado y te lo comunique por escrito.
Qué dice la Ley Bustos (Art. 162 del Código del Trabajo)
Para poner término al contrato por las causales del Art. 159 N°4, 5 y 6, Art. 160 o Art. 161, el empleador debe acreditar que pagó íntegramente tus cotizaciones previsionales hasta el último día trabajado. Si no lo hizo:
- El despido no termina el contrato (sigue produciendo efectos).
- El empleador queda obligado a seguir pagando tus remuneraciones y demás prestaciones.
- Esto se mantiene hasta que “convalide” el despido: pague las cotizaciones adeudadas y te envíe el comprobante.
Hasta cuándo te deben pagar (la convalidación)
El sueldo se sigue devengando desde el despido hasta la convalidación (cuando el empleador paga las cotizaciones y te lo notifica). En la práctica esto puede significar varios meses de remuneraciones adicionales.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha discutido si existe un tope (algunos fallos lo han limitado a alrededor de 6 meses). Por eso conviene actuar rápido y con asesoría para resguardar el máximo de prestaciones.
Cómo verificar y reclamar
- Revisa tus cotizaciones en Previred, en la web de tu AFP o pidiendo un certificado de cotizaciones.
- Si hay meses impagos o declarados y no pagados, guarda los comprobantes.
- Presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo y/o demanda la nulidad del despido junto con las indemnizaciones.
- La auditoría de despido de JurisBot detecta automáticamente este escenario.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la nulidad del despido o Ley Bustos?
Es la sanción del Art. 162 del Código del Trabajo: si el empleador despide sin tener pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no termina el contrato y debe seguir pagando las remuneraciones hasta que pague lo adeudado y lo comunique por escrito (convalidación).
¿Cómo sé si mis cotizaciones están impagas?
Puedes revisarlo en Previred, en el sitio web de tu AFP, en tu cartola de Fonasa/Isapre o solicitando un certificado de cotizaciones. Compara los meses cotizados con los meses efectivamente trabajados.
¿Hasta cuándo me deben pagar el sueldo?
Desde el despido hasta la convalidación (cuando el empleador paga las cotizaciones adeudadas y te lo notifica). La jurisprudencia ha discutido límites, por lo que conviene reclamar con asesoría legal.
¿A qué despidos se aplica la Ley Bustos?
A los despidos por las causales del Art. 159 N°4, 5 y 6, del Art. 160 y del Art. 161. No aplica a la renuncia voluntaria ni al término por mutuo acuerdo.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Conviene reclamar lo antes posible. Las acciones laborales tienen plazos breves (en general 60 días hábiles para impugnar el despido y plazos de prescripción para las prestaciones), por lo que no debes dejar pasar el tiempo.
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