Violencia en el trabajo (por terceros) — Ley Karin
La violencia laboral por terceros (clientes, proveedores, pacientes, alumnos) afecta a millones de trabajadores en retail, salud, educación y servicios públicos. La Ley Karin obliga al empleador a prevenirla, resguardarte y, si ocurre, a actuar — bajo riesgo de multa y responsabilidad civil. Calcula gratis lo que arriesga.
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Preguntas frecuentes sobre violencia en el trabajo
¿Qué cuenta como violencia laboral según la Ley Karin?
Cualquier acto de agresión física, verbal o amenaza ejercida por terceros (no compañeros ni jefes) sobre el trabajador en o con ocasión del trabajo (Art. 2 CT modificado). Incluye: clientes que insultan o agreden, pacientes que atacan, alumnos o apoderados violentos, robos a mano armada en cajas, amenazas de delincuentes en delivery, hostigamiento por usuarios de servicios públicos.
¿Qué obligaciones tiene mi empleador?
Según el Art. 184 bis CT (Ley 21.643): identificar los riesgos de violencia en su sector (matriz de riesgo), implementar medidas de prevención (cámaras, vidrio antibalas, separación física, dos personas mínimo en horarios críticos, protocolo de emergencia), capacitar al personal y tener un protocolo de actuación cuando ocurre el incidente. El protocolo debe estar escrito y socializado.
¿Qué puedo cobrar si me agredieron en el trabajo?
Por la Mutual de Seguridad (Ley 16.744): subsidio de incapacidad temporal (100% del sueldo durante la licencia médica), tratamiento médico y psicológico gratuito, indemnización por incapacidad permanente si quedan secuelas. Si el empleador no cumplió las medidas preventivas razonables: responsabilidad civil adicional por daño moral y lucro cesante (vía juicio civil).
¿Qué pasa si denuncio violencia y el empleador no hace nada?
Multa de la DT por incumplimiento del Art. 184 bis (1 a 60 UTM según tamaño de la empresa) + posibilidad de demandar tutela laboral si el empleador no resguarda tu integridad después del incidente (Art. 485 CT — derecho a la integridad física). Si te despiden por reclamar protección, tutela por represalia con recargo 6-11 sueldos.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.