Acoso laboral (mobbing) — Ley Karin
El acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento — reiterada o no reiterada pero grave — ejercida por jefatura o entre compañeros, que cause menoscabo o amenace tu situación laboral (Art. 2 inc. 2° CT, modificado por Ley Karin 21.643). Calcula gratis la multa que arriesga el empleador y la indemnización por tutela.
Nuevo desde agosto 2024: ya no se exige reiteración. Una sola conducta grave (humillación pública en reunión, descalificación frente a clientes, sobrecarga deliberadamente imposible) puede constituir acoso laboral. La carga de probar que la conducta NO fue acoso recae en el empleador en juicio de tutela.
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Preguntas frecuentes sobre acoso laboral (mobbing)
¿Qué conductas se consideran acoso laboral en Chile?
Según el Art. 2 inc. 2° CT modificado por Ley 21.643: gritos, humillaciones públicas, descalificaciones constantes, asignación deliberada de trabajo imposible o inferior a tu cargo, exclusión sistemática de reuniones o información necesaria, aislamiento social, vigilancia abusiva, traslados injustificados, amenazas de despido, ridiculización frente a pares o clientes. La conducta puede ser de jefatura o entre compañeros.
¿Una sola situación grave cuenta como acoso?
Sí. La Ley Karin (21.643) cambió la definición: ya no se exige reiteración. Una sola conducta grave (humillación pública intencional, agresión verbal frente a otros, asignación de tarea humillante) puede constituir acoso laboral si causa menoscabo, maltrato o humillación o amenaza tu situación laboral. La gravedad la pondera el tribunal o la DT en cada caso.
¿Cuánto puedo ganar si demando por acoso laboral?
Vía tutela laboral del Art. 489 CT: indemnización por años + recargo de 6 a 11 sueldos según el daño psíquico/físico. Ejemplo: 5 años con sueldo $900K = $4.5M (años) + $5.4M-$9.9M (recargo). Si el acoso te llevó a renunciar (autodespido Art. 171), también procede recargo 50%-80%. Las multas administrativas las cobra la DT, no el trabajador.
¿Cómo distingo acoso laboral de un jefe exigente?
La diferencia está en el patrón de conducta y la intencionalidad. Exigir buen desempeño con feedback profesional NO es acoso. Pero gritar, humillar frente a pares, sabotear tu trabajo, asignarte tareas imposibles o destinarte a "limpieza de escritorio" como castigo, sí lo es. Indicios fuertes: el trato hacia ti es distinto del que da a tus pares con resultados similares, o el comportamiento empezó tras denunciar algo o pedir un derecho.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.