Sector público · Ley 18.834 + 18.883

Ley Karin en el sector público (funcionarios)

La Ley 21.643 modificó también el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y el Estatuto Municipal (Ley 18.883), aplicando la Ley Karin a funcionarios públicos. La denuncia se tramita vía sumario administrativo en la propia institución y las sanciones son disciplinarias (no multas pecuniarias clásicas).

Doble vía protectora: los funcionarios públicos pueden denunciar simultáneamente: (1) sumario administrativo en su servicio según el Estatuto Administrativo; (2) tutela laboral en tribunal del trabajo (la Corte Suprema ha reconocido este derecho). La SUSESO cubre licencias psiquiátricas como en el sector privado.

Necesario para estimar la tutela laboral (recargo de 6 a 11 sueldos del Art. 489 CT).

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Preguntas frecuentes sobre Ley Karin en el sector público

¿La Ley Karin aplica a funcionarios públicos?

Sí. La Ley 21.643 modificó expresamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y el Estatuto Administrativo Municipal (Ley 18.883), incorporando las definiciones y procedimientos de la Ley Karin. También aplica a personal a contrata, honorarios con relación laboral, planta y funcionarios municipales. La Contraloría General de la República dictó instrucciones específicas en 2024 sobre la implementación.

¿Cómo denuncio acoso si soy funcionario público?

Vía sumario administrativo en tu propio servicio: denuncia por escrito a la jefatura superior, al fiscal instructor designado por la institución, o directamente a la Contraloría si tu jefatura es el denunciado. El sumario se rige por el Estatuto Administrativo con las reglas de la Ley Karin (medidas de resguardo en 3 días, investigación con imparcialidad, plazos breves).

¿Cuáles son las sanciones disciplinarias por acoso en el sector público?

Censura, multa hasta 20% de la remuneración mensual, suspensión sin goce de remuneraciones de 30 días a 3 meses, o destitución (cesación del cargo). La sanción la determina el sumario y la confirma la jefatura superior con visación de Contraloría. Para casos graves de acoso sexual, la jurisprudencia reciente de Contraloría ha exigido la destitución del funcionario denunciado.

¿Puedo demandar tutela laboral siendo funcionario?

Sí, la Corte Suprema ha reconocido este derecho desde 2014 (caso Bedwell con SII). Si el sumario administrativo no resolvió o las sanciones fueron insuficientes, puedes demandar tutela laboral en el tribunal del trabajo dentro de 60 días hábiles. La indemnización por tutela del Art. 489 CT (recargo 6-11 sueldos) aplica también a funcionarios públicos, sumada a las consecuencias del sumario administrativo.

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