Mi empleador no investigó la denuncia de acoso
Si denunciaste acoso a tu empleador y no tomó medidas de resguardo en 3 días o no terminó la investigación en 30, hay tres acciones legales: (1) denuncia a la DT con multa al empleador; (2) tutela laboral por vulneración de tu derecho a la integridad psíquica; (3) autodespido por incumplimiento grave (Art. 171). Calcula lo que arriesga.
Tres acciones acumulables: el incumplimiento del empleador gatilla simultáneamente: (1) multa de la DT al empleador (1-60 UTM según tamaño); (2) tutela laboral con recargo 6-11 sueldos para ti; (3) autodespido del Art. 171 con indemnización + recargo 50%-80%. Las tres se pueden ejercer en paralelo.
¿Quieres que un abogado revise tu caso?
Te conectamos gratis con un abogado especialista en tu materia y región. Tu cálculo llega con contexto completo, así no repites todo desde cero.
Preguntas frecuentes cuando el empleador no investigó
¿Qué se considera "no investigar" según la Ley Karin?
No respetar los plazos del Art. 211-A CT: no implementar medidas de resguardo en 3 días hábiles, no iniciar la investigación en 3 días, no concluir en 30 días corridos, no asignar investigador imparcial, no comunicar el resultado por escrito al denunciante, no enviar el informe a la DT en 5 días, o cerrar la investigación sin haber escuchado al denunciante o a los testigos relevantes.
¿Qué multas puede aplicar la DT?
Microempresa (1-9 trabajadores): 1-10 UTM (~$66K-$660K). Pequeña (10-49): 5-30 UTM (~$330K-$1.98M). Mediana (50-199): 10-60 UTM (~$660K-$3.96M). Grande (200+): 20-60 UTM (~$1.32M-$3.96M). En casos de reincidencia o gravedad extrema, las multas se duplican (Art. 506-bis CT). UTM 2026 ≈ $66.000.
¿Puedo autodespedirme por Art. 171 si mi empleador no investigó?
Sí. La omisión de investigar constituye incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N°7 CT, en sentido inverso). Procede el autodespido del Art. 171 con derecho a indemnización por años + recargo 50%-80% + sustitutiva de aviso previo. Procedimiento: notificar al empleador y a la DT por carta certificada en 3 días, demandar en tribunal en 60 días hábiles.
¿Cuánto puedo ganar en total por la tutela laboral?
Indemnización por años (1 mes/año, tope 11) + recargo de 6 a 11 sueldos por la tutela (Art. 489 CT) + sustitutiva de aviso previo + cotizaciones impagas si las hay. Para 5 años con sueldo $1M: ~$5M (años) + $6M-$11M (recargo) ≈ $11M-$16M. La multa al empleador (1-60 UTM) la cobra la DT, no se suma a tu indemnización.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.