Denuncia interna de acoso a la empresa
La denuncia interna es el primer paso del procedimiento de la Ley Karin. Tu empleador tiene 3 días hábiles para tomar medidas de resguardo y 30 días corridos para terminar la investigación con resultado escrito (Art. 211-A CT). Si no cumple, denuncia directamente a la DT.
Documenta TODO desde el inicio: presenta la denuncia por escrito (email o carta firmada con copia) — no verbalmente. Pide acuse de recibo. La denuncia debe describir hechos, fechas, lugares y testigos. Sin denuncia escrita, el empleador puede negar que la recibió y pierdes el computo del plazo de 3 días.
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Preguntas frecuentes sobre denuncia interna de acoso
¿A quién entrego la denuncia interna?
Al canal formal que tu empresa publicó en su protocolo de prevención (RR.HH., comité paritario, oficial de cumplimiento, encargado del protocolo). Si la empresa no tiene canal formal o el acosador es la propia jefatura, entrégala a un nivel jerárquico superior, al gerente general o directamente a la Inspección del Trabajo. La negativa a recibir la denuncia es infracción al Art. 184 bis.
¿Qué debe contener la denuncia?
Tus datos completos, nombre del o los denunciados, descripción detallada de los hechos (fechas, lugares, testigos), tipo de conducta (acoso laboral, sexual o violencia), efectos sobre tu trabajo o salud, evidencia documental que tengas (capturas, emails, certificados médicos). Solicita expresamente las medidas de resguardo y reserva de tu identidad mientras dure la investigación (Art. 211-B CT).
¿Qué plazos tiene el empleador desde mi denuncia?
3 días hábiles para tomar medidas de resguardo (separación, traslado, teletrabajo, cambio de jornada). 3 días para iniciar formalmente la investigación con designación de investigador imparcial. 30 días corridos para concluir la investigación y comunicarte el resultado por escrito. 5 días hábiles para enviar el informe a la Inspección del Trabajo. Si hay licencia médica, también notifica a la SUSESO.
¿Puedo denunciar a la DT sin pasar por la denuncia interna?
Sí. La Ley Karin permite ir directamente a la Inspección del Trabajo, sin agotar la vía interna (Art. 211-A inc. 3°). Conviene cuando: (1) el acosador es la propia jefatura superior; (2) la empresa no tiene protocolo o no respeta la confidencialidad; (3) los hechos son muy graves y necesitas medidas de resguardo urgentes. La DT instruye al empleador con los mismos plazos.
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