Denuncia acoso laboral en la Dirección del Trabajo
Si la empresa no investigó tu denuncia interna o prefieres ir directamente, puedes denunciar acoso laboral o sexual ante la Inspección del Trabajo (DT). El procedimiento es gratuito, confidencial y la DT puede instruir al empleador con los mismos plazos del Art. 211-A CT.
3 vías para denunciar a la DT: (1) en línea vía DT en línea (mi.dt.gob.cl) con tu Clave Única; (2) presencialmente en cualquier Inspección Comunal o Provincial; (3) por teléfono (1-3-1) y luego ratificas en la oficina. La DT mantiene reserva de tu identidad durante todo el procedimiento (Art. 211-B CT).
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Preguntas frecuentes sobre denuncia de acoso en la DT
¿Cuándo conviene ir directamente a la DT en vez de denunciar internamente?
Cuando: (1) el acosador es la propia jefatura superior o el dueño de la empresa; (2) la empresa no tiene protocolo de prevención publicado; (3) ya denunciaste internamente y la empresa no respondió en 3 días con medidas de resguardo; (4) los hechos son muy graves y necesitas medidas urgentes; (5) la empresa tiene historial de represalias contra denunciantes. La Ley 21.643 explícitamente permite saltarse la vía interna.
¿Qué hace la DT con mi denuncia?
En 5 días hábiles asigna un fiscalizador y notifica al empleador. El empleador debe iniciar la investigación interna con investigador imparcial en 3 días, tomar medidas de resguardo inmediatas y entregar resultado en 30 días corridos. La DT supervisa el cumplimiento y puede aplicar multa (1-60 UTM) si el empleador no cumple. La DT NO investiga directamente los hechos — instruye al empleador para que lo haga conforme a la ley.
¿Cuánto demora todo el procedimiento?
Aproximadamente 45-60 días desde la denuncia hasta el informe final del empleador notificado a la DT. Si el resultado te es desfavorable o la investigación tuvo defectos graves, puedes pedir reconsideración o iniciar tutela laboral en tribunal (60 días hábiles desde el último acto). Si la investigación arroja acoso comprobado, el empleador debe sancionar al acosador (despido por Art. 160 N°1 letra f es típico).
¿La denuncia a la DT me protege contra represalias?
Sí. El Art. 485 inc. 3° CT prohíbe expresamente las represalias por denuncia. Si te despiden, te trasladan negativamente o te aplican sanciones tras denunciar, hay indicios suficientes (Art. 493 CT) que invierten la carga de la prueba y procede tutela laboral con recargo 6-11 sueldos. Adicionalmente, la DT puede sancionar al empleador por la represalia.
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