Acoso laboral entre compañeros (horizontal)
El acoso horizontal entre compañeros es legalmente acoso laboral según la Ley Karin, aunque no haya jerarquía involucrada. El empleador sigue siendo responsable de prevenir, investigar y sancionar — incluso cuando no participó. Calcula gratis lo que puedes obtener.
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Preguntas frecuentes sobre acoso entre compañeros
¿El empleador es responsable si el acoso es entre pares?
Sí. El Art. 184 bis CT (modificado por Ley 21.643) obliga al empleador a tener un ambiente libre de acoso entre TODOS sus trabajadores, sin distinguir si el acosador es jefe o par. Si la empresa no investiga la denuncia o no toma medidas para detenerlo, hay responsabilidad: multa de la DT + tutela laboral por vulneración de tu derecho a la integridad psíquica.
¿Cómo pruebo el acoso de un compañero sin pruebas escritas?
Testigos: otros pares dispuestos a declarar lo que vieron u oyeron. Capturas de chats grupales o redes sociales donde el acosador o el grupo te excluye o ridiculiza. Cambios documentados en tu rendimiento o licencias médicas asociadas en el tiempo. Reportes anteriores informales (emails a tu jefe, registros de quejas verbales). En tutela laboral basta con "indicios suficientes" para invertir la carga de la prueba.
¿Qué medidas debe tomar el empleador?
En 3 días: medidas de resguardo (separar al acosador, cambio de turno o teletrabajo). En 30 días: investigación formal con investigador imparcial. Resultado: si se acredita el acoso, sanción al acosador (amonestación, suspensión, despido por Art. 160 N°1 letra f), comunicar a la DT y a la SUSESO si hubo licencia médica. Si la empresa no cumple, multa por incumplimiento del protocolo.
¿Cuánto puedo ganar si demando tutela?
Indemnización por años + recargo de 6 a 11 sueldos según el daño (Art. 489 CT). En acoso horizontal los recargos suelen ser menores (6-8) que en acoso vertical (8-11) por la ausencia de asimetría de poder, pero igualmente significativos. Para 4 años con sueldo $800K: $3.2M (años) + $4.8M-$6.4M (recargo) ≈ $8M-$10M.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.