Demandar tutela laboral por vulneración de derechos
La tutela laboral (Art. 485-489 CT) procede cuando el despido vulnera tus derechos fundamentales: discriminación, vulneración de privacidad, libertad sindical, libertad de expresión, integridad física o psíquica. Recargo de 6 a 11 sueldos sobre la indemnización por años, según el daño causado.
Carga de prueba favorable: en tutela laboral basta con aportar indicios suficientes de la vulneración (Art. 493 CT) — luego le toca al empleador probar que el despido NO vulneró tus derechos. Es el procedimiento más rápido (preferente sobre otros juicios) y con la indemnización más alta del Código del Trabajo.
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Preguntas frecuentes sobre tutela laboral
¿Qué derechos fundamentales protege la tutela laboral?
Los del Art. 485 CT: vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación, intimidad, vida privada, honra, libertad de conciencia, libertad de opinión y expresión, libertad de trabajo, libertad sindical y derecho a no ser discriminado en el empleo. También protege contra represalias por denuncias laborales (Art. 485 inc. 3°).
¿Cómo se calcula el recargo de 6 a 11 sueldos?
El juez fija el monto entre 6 y 11 sueldos según la gravedad del daño a la integridad física/psíquica (Art. 489 inc. 3° CT). Si el daño es leve, suelen ser 6 sueldos; si hay licencias médicas psiquiátricas o pruebas de daño grave, suelen llegar a 11. El recargo se calcula sobre la última remuneración mensual sin tope de 90 UF.
¿Puedo pedir tutela laboral si sigo en mi trabajo?
Sí. La tutela aplica tanto en relaciones laborales vigentes (lesión durante el trabajo) como por causa del despido. Si sigues trabajando y hay vulneración (acoso, discriminación, vigilancia abusiva), demandas la tutela ordinaria con plazo de 60 días desde la vulneración — el juez puede ordenar el cese inmediato de la conducta + indemnización del daño.
¿Tutela laboral o despido injustificado del Art. 168?
Son acciones distintas con diferente cuantía. Despido injustificado (Art. 168) tiene recargos de 30%-100% sobre la indemnización. Tutela laboral (Art. 489) tiene recargo de 6 a 11 SUELDOS. La tutela suele ser mucho más rentable cuando hay vulneración real de derechos. Puedes pedir ambas en subsidio: si el juez no acoge la tutela, evalúa el despido injustificado.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.