Despido por enfermedad grave o catastrófica
Despedirte por una enfermedad grave (cáncer, VIH, esclerosis, enfermedades catastróficas) constituye discriminación prohibida (Art. 2 inc. 3° CT) y procede tutela laboral con recargo de 6 a 11 sueldos. La Ley 21.380 de 2022 reforzó la protección laboral a personas con enfermedades catastróficas.
Indicios que invierten la prueba: si te despidieron poco después de comunicar tu diagnóstico, iniciar tratamiento o tomar licencia médica, eso constituye indicio suficiente de discriminación sanitaria. La carga de la prueba pasa al empleador, que debe probar que el despido NO se relacionó con tu enfermedad.
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Preguntas frecuentes sobre despido por enfermedad
¿Qué es la discriminación sanitaria en el trabajo?
Es despedir, no contratar o tratar de forma desfavorable a un trabajador por su estado de salud, enfermedad o tratamiento médico. El Art. 2 inc. 3° CT lo prohíbe expresamente. La Ley 21.380 de 2022 ("Ley Romina Sepúlveda") reforzó la protección estableciendo que personas con enfermedades catastróficas no pueden ser discriminadas en el acceso o permanencia en el empleo.
¿Tengo fuero por estar enfermo o con licencia médica?
No hay un fuero general por enfermedad como el maternal, pero estar con licencia médica vigente al momento del despido es un indicio fuerte de discriminación sanitaria que invierte la carga de la prueba en juicio (Art. 493 CT). Adicionalmente, si la enfermedad es catastrófica (cáncer, etc.), aplica la protección reforzada de la Ley 21.380.
¿Cuánto puedo ganar si demando por discriminación sanitaria?
Indemnización por años de servicio (1 mes/año, tope 11) + recargo de 6 a 11 sueldos según el daño a tu integridad psíquica y física (Art. 489 CT) + sustitutiva de aviso previo + cotizaciones impagas si las hay. En casos graves de cáncer con licencia médica vigente al despido, los tribunales han fijado recargos cercanos a 11 sueldos.
¿Puedo pedir reincorporación al trabajo en estos casos?
Sí. La tutela laboral permite al juez ordenar la reincorporación al trabajo + cese de la conducta vulneratoria (Art. 495 CT). Si tu prioridad es conservar el seguro de salud y el ingreso durante el tratamiento, pedir reincorporación es estratégicamente mejor que sólo indemnización. El plazo es 60 días hábiles desde el despido.
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