Improcedente · Art. 168 letra a

Necesidades de la empresa improcedente — Recargo 30%

El Art. 161 CT requiere que existan necesidades reales de la empresa: bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado, modernizaciones. Si te despidieron por esa causal pero te reemplazaron al día siguiente o la empresa estaba en crecimiento, el despido es improcedente y procede recargo del 30% sobre la indemnización (Art. 168 letra a).

Si tu despido fue por necesidades de la empresa (Art. 161), deja la casilla destildada. El cálculo te muestra qué pagaría hoy y qué podrías demandar si tribunal declara injustificado o indebido.

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Preguntas frecuentes sobre necesidades de la empresa improcedente

¿Qué se considera "necesidades de la empresa" según el Art. 161 CT?

Causales objetivas que afecten a la empresa en general, no a un trabajador específico: racionalización o modernización de servicios, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. La Corte Suprema ha sido estricta: la causal NO es válida cuando se invoca para encubrir un despido subjetivo (problemas con un trabajador específico) o cuando coincide con un período de crecimiento de la empresa.

¿Cómo pruebo que las "necesidades" no eran reales?

Indicios fuertes: (1) Te reemplazaron por otro trabajador en el mismo puesto en menos de 6 meses; (2) la empresa siguió publicando vacantes en tu área; (3) los EERR de la empresa no muestran crisis; (4) sólo te despidieron a ti, no a un grupo. Pide al tribunal solicitar al empleador la nómina y los EERR del período. La carga de la prueba es del empleador (debe demostrar las necesidades reales).

¿Cuánto es el recargo del 30%?

Sobre la indemnización por años de servicio. Si tu sueldo era $1.000.000 y trabajaste 7 años, la indemnización base es $7.000.000. Con recargo 30% son $9.100.000. NO se aplica al feriado ni a la sustitutiva de aviso previo, sólo a la indemnización por años. La diferencia entre los $7M base y los $9.1M con recargo es lo que el empleador te debe pagar.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

60 días hábiles desde la fecha del despido (Art. 168 inc. final CT). Si reclamas en la Inspección del Trabajo primero, los 60 días se suspenden hasta máximo 30 días adicionales. Pasado el plazo prescribe la acción y ya no puedes pedir el recargo, aunque la indemnización base ya se haya pagado.

Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.