Fuero sindical · Art. 174 + 243 CT

Despido con fuero sindical — nulidad y reincorporación

Los dirigentes, delegados y candidatos a directiva sindical tienen fuero (Art. 243 CT). Para despedirlos el empleador necesita autorización judicial PREVIA por una causal específica (Art. 174). Sin autorización, el despido es nulo y procede reincorporación + sueldos caídos completos.

Plazo crítico — 60 días hábiles: aunque el despido sea nulo de pleno derecho, debes accionar dentro de 60 días hábiles desde el despido (Art. 168 inc. final). La acción más fuerte es la tutela laboral por libertad sindical (Art. 485-489) que combina la nulidad + recargo 6-11 sueldos por la vulneración del derecho fundamental.

Si tu despido fue por necesidades de la empresa (Art. 161), deja la casilla destildada. El cálculo te muestra qué pagaría hoy y qué podrías demandar si tribunal declara injustificado o indebido.

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Preguntas frecuentes sobre fuero sindical

¿Quiénes tienen fuero sindical en Chile?

Directores y delegados sindicales (Art. 243 CT) — desde la fecha de elección hasta 6 meses después del cese del cargo. Candidatos a directiva sindical desde la inscripción de la candidatura hasta el día de la elección (15 días). Trabajadores que constituyen un sindicato: desde 10 días antes de la asamblea constitutiva. También todos los trabajadores durante negociación colectiva (Art. 309 CT) — desde 10 días antes de presentar el proyecto hasta 30 días después.

¿Por qué causales me pueden despedir con autorización judicial?

Sólo Art. 159 N°4 y N°5 (vencimiento de plazo o término de obra) y Art. 160 N°5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias). Para necesidades de la empresa (Art. 161) NO procede contra dirigente sindical. Si el empleador inventa una causal del Art. 160, debe probarla al tribunal ANTES de despedir, no después.

¿Qué pasa si el sindicato es nuevo y me despiden por organizarlo?

Tienes fuero desde 10 días antes de la asamblea constitutiva del sindicato hasta 30 días después de la asamblea (Art. 221 CT). Adicional: si pruebas que el despido fue por la actividad sindical, procede tutela laboral por vulneración de la libertad sindical (Art. 215 + 485 CT) con recargo 6-11 sueldos.

¿Cuánto recupero si gano?

Reincorporación inmediata al trabajo + pago de TODOS los sueldos desde el despido hasta la reincorporación + cotizaciones por ese período. Si demandas tutela laboral en paralelo, sumas el recargo de 6 a 11 sueldos (Art. 489 CT). Para 4 años de antigüedad y sueldo $1.000.000: aprox $4M (años) + $4M-$11M (recargo) + sueldos caídos del período litigioso.

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