Feriado vigente · Art. 73 + 168 CT

Despido durante feriado legal o vacaciones

El feriado legal es un derecho irrenunciable (Art. 73 CT). Despedirte mientras estás de vacaciones vulnera el descanso garantizado y es indicio fuerte de mala fe. Procede recargo del 50% al 80% por despido injustificado y la posibilidad de tutela laboral por vulneración del derecho al descanso.

Si tu despido fue por necesidades de la empresa (Art. 161), deja la casilla destildada. El cálculo te muestra qué pagaría hoy y qué podrías demandar si tribunal declara injustificado o indebido.

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Preguntas frecuentes sobre despido durante vacaciones

¿Pueden despedirme estando de vacaciones?

No hay prohibición legal expresa, pero la jurisprudencia es severa: despedir durante el feriado vulnera el espíritu del Art. 73 CT (derecho irrenunciable al descanso) y suele ser indicio de mala fe. Los tribunales han fallado que la causal del Art. 160 invocada durante el feriado debe probarse con hechos PREVIOS al inicio del descanso — no puede inventarse durante.

¿Me deben pagar el feriado completo igual?

Sí. El feriado en uso al momento del despido se considera pendiente y se paga íntegro en el finiquito a razón de tu remuneración diaria (sueldo/30). NO se descuenta el "tiempo no trabajado" porque legalmente sigues con derecho al descanso pagado hasta el último día programado.

¿Cuánto puedo ganar si demando?

Si el despido es injustificado: indemnización por años + recargo 50%-80% (Art. 168). Si hay tutela por vulneración del derecho al descanso o discriminación: + recargo 6-11 sueldos (Art. 489). Adicional: sustitutiva de aviso previo + feriado proporcional pendiente. Para 4 años con sueldo $800K: ~$4.8M-$7M en escenario injustificado, ~$10M en escenario tutela.

¿Qué pasa si me notificaron por mail estando en otro país?

La notificación es válida si es por mail al correo registrado en el contrato O por carta certificada al domicilio (Art. 162 CT). Sin embargo, los tribunales han considerado que notificar a alguien que está fuera del país durante feriado autorizado es indicio de mala fe procedimental, y se computa recargo. La fecha de despido es la del retorno efectivo si pruebas que no pudiste tomar conocimiento.

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