Despido durante feriado legal o vacaciones
El feriado legal es un derecho irrenunciable (Art. 73 CT). Despedirte mientras estás de vacaciones vulnera el descanso garantizado y es indicio fuerte de mala fe. Procede recargo del 50% al 80% por despido injustificado y la posibilidad de tutela laboral por vulneración del derecho al descanso.
Doble vulneración: (1) el despido durante feriado evidencia mala fe procedimental → recargo 50%-80% por injustificado; (2) si la causal era inventada para evitar pagarte el período del feriado, hay tutela por discriminación. Adicional: el feriado igual se paga íntegro al firmar el finiquito.
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Preguntas frecuentes sobre despido durante vacaciones
¿Pueden despedirme estando de vacaciones?
No hay prohibición legal expresa, pero la jurisprudencia es severa: despedir durante el feriado vulnera el espíritu del Art. 73 CT (derecho irrenunciable al descanso) y suele ser indicio de mala fe. Los tribunales han fallado que la causal del Art. 160 invocada durante el feriado debe probarse con hechos PREVIOS al inicio del descanso — no puede inventarse durante.
¿Me deben pagar el feriado completo igual?
Sí. El feriado en uso al momento del despido se considera pendiente y se paga íntegro en el finiquito a razón de tu remuneración diaria (sueldo/30). NO se descuenta el "tiempo no trabajado" porque legalmente sigues con derecho al descanso pagado hasta el último día programado.
¿Cuánto puedo ganar si demando?
Si el despido es injustificado: indemnización por años + recargo 50%-80% (Art. 168). Si hay tutela por vulneración del derecho al descanso o discriminación: + recargo 6-11 sueldos (Art. 489). Adicional: sustitutiva de aviso previo + feriado proporcional pendiente. Para 4 años con sueldo $800K: ~$4.8M-$7M en escenario injustificado, ~$10M en escenario tutela.
¿Qué pasa si me notificaron por mail estando en otro país?
La notificación es válida si es por mail al correo registrado en el contrato O por carta certificada al domicilio (Art. 162 CT). Sin embargo, los tribunales han considerado que notificar a alguien que está fuera del país durante feriado autorizado es indicio de mala fe procedimental, y se computa recargo. La fecha de despido es la del retorno efectivo si pruebas que no pudiste tomar conocimiento.
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