Autodespido · Art. 171 CT

Autodespido (despido indirecto) Art. 171 CT

Si tu empleador incurre en alguna causal del Art. 160 CT en su contra (no paga, te rebaja unilateralmente el sueldo, te acosa, te traslada sin acuerdo, no entera cotizaciones), puedes terminar el contrato vía Art. 171 CT y cobrar la indemnización por años + recargo del 50% al 80%. Calcula gratis cuánto te corresponde.

Si tu despido fue por necesidades de la empresa (Art. 161), deja la casilla destildada. El cálculo te muestra qué pagaría hoy y qué podrías demandar si tribunal declara injustificado o indebido.

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Preguntas frecuentes sobre autodespido (Art. 171 CT)

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Es la terminación del contrato por iniciativa del trabajador cuando el empleador incurre en alguna causal del Art. 160 CT (incumplimiento grave). El Art. 171 te permite poner fin al contrato Y cobrar la indemnización por años + recargo, igual que si el empleador te hubiera despedido injustificadamente. NO es una renuncia.

¿Qué causales del Art. 160 puedo invocar contra el empleador?

Las que son aplicables al rol del empleador: falta de probidad (no pago de remuneraciones o cotizaciones), vías de hecho (acoso, agresiones), injurias graves, conducta inmoral grave, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (rebaja unilateral del sueldo, traslado sin acuerdo, cambio de funciones esenciales). Excluye las causales que sólo aplican al trabajador (no asistencia, abandono, etc.).

¿Cuánto puedo ganar con un autodespido?

Indemnización por años (1 mes/año, tope 11) + recargo del 50% si la causa fue del Art. 160 N°1, 5 o 7, o del 80% si fue del Art. 160 N°1 con violencia (Art. 171 inc. 2°). Por ejemplo, con sueldo $900K y 5 años: $4.500.000 + recargo 50% = $6.750.000 + sustitutiva de aviso previo + feriado.

¿Qué pasa si pierdo el juicio de autodespido?

Si el tribunal declara que NO había causal suficiente, se entiende que renunciaste y pierdes el derecho a la indemnización por años. Por eso es crítico documentar bien el incumplimiento ANTES de autodespedirte: emails, mensajes, testigos, certificados médicos del estrés, denuncias previas en la DT. Conviene consultar con un abogado antes de mandar la carta certificada.

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