Finiquito sin aviso previo (mes de espera)
Si te despidieron por necesidades de la empresa (Art. 161 CT) y NO te avisaron por escrito con 30 días de anticipación, tienes derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo (el "mes de espera"): 1 mes adicional de sueldo. Calcula gratis cuánto suma a tu finiquito.
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Preguntas frecuentes sobre el aviso previo y mes de espera
¿Cuándo el empleador debe dar aviso previo?
Sólo cuando el despido es por necesidades de la empresa (Art. 161) o desahucio del empleador (Art. 161 inc. 2°). El aviso debe ser por escrito, con 30 días de anticipación, y entregado personalmente o por carta certificada al domicilio del trabajador. Si no se cumple, debe pagar 1 mes adicional como indemnización sustitutiva (Art. 162 inc. 4° CT).
¿Hay aviso previo si renuncio o me despiden por Art. 160?
No. La renuncia (Art. 159 N°2) requiere que TÚ avises 30 días antes al empleador. Los despidos por Art. 160 (causales disciplinarias) y por término de plazo, mutuo acuerdo o caso fortuito NO requieren aviso previo del empleador. El "mes de espera" es exclusivo para Art. 161 incumplido.
¿La carta de aviso vale si me la dieron 25 días antes en vez de 30?
No vale. El plazo de 30 días es estricto. Si el aviso es de menos de 30 días, el despido se entiende sin aviso y debes recibir el mes de espera completo, sin descuento proporcional. La Corte Suprema ha sido categórica en este punto: o son 30 días completos, o se paga el mes íntegro.
¿Cómo se calcula el monto del mes de espera?
Equivale a 1 mes de la última remuneración mensual, sin tope de 90 UF (a diferencia de la indemnización por años). Si tu remuneración mensual promedio era $1.200.000, el mes de espera es $1.200.000 íntegros, aunque la indemnización por años se haya truncado a 90 UF (≈ $3.480.000).
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