Finiquito por término de obra o faena
Si tu contrato era por obra o faena (construcción, cosecha, proyecto puntual) y la obra terminó, tienes derecho a una indemnización especial de 2,5 días por cada mes trabajado (Ley 21.122 de 2018), además del feriado proporcional y gratificación pendiente. Calcula gratis.
Tu derecho desde 2018 (Ley 21.122): hasta esa ley los contratos por obra/faena terminaban sin pagar nada por antigüedad. Hoy te corresponde 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, con tope de 90 días (≈ 36 meses de obra). Es independiente del feriado y la gratificación.
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Preguntas frecuentes sobre contrato por obra o faena
¿Qué es un contrato por obra o faena?
Es un contrato cuya duración depende de la ejecución de una obra o faena específica (Art. 159 N°5 CT). Termina automáticamente cuando concluye el trabajo objeto del contrato, sin necesidad de aviso previo. Es muy común en construcción, agricultura de temporada, montaje industrial y proyectos puntuales.
¿Cuánto me corresponde por la indemnización Ley 21.122?
2,5 días de la última remuneración mensual por cada mes completo trabajado, con tope de 90 días. Si tu sueldo era $700.000 y trabajaste 8 meses, son 20 días × ($700.000/30) = $466.667. La indemnización se paga al término de la obra y es adicional al feriado proporcional + gratificación.
¿Tengo aviso previo o mes de espera?
No. El Art. 159 N°5 CT no exige aviso previo — el contrato termina cuando termina la obra. Sin embargo, el empleador debe avisarte la fecha estimada del término con razonable anticipación. Si te despiden ANTES de terminar la obra sin causal del Art. 160, tienes derecho a las remuneraciones que faltaban hasta el término.
¿Qué pasa si me cambian a otra obra cuando termina la primera?
Si pasas continuamente de una obra a otra con el mismo empleador, podría considerarse un contrato indefinido encubierto. La Dirección del Trabajo y los tribunales han fallado a favor del trabajador en estos casos: si los "proyectos" son sucesivos sin interrupción real, corresponde indemnización por años de servicio (1 mes/año) + recargo Art. 168 si el último despido fue improcedente.
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