Finiquito con gratificación anual pendiente
Si tu empleador no pagó la gratificación legal durante el año (mensualmente o al cierre), debe pagarla en forma proporcional al firmar el finiquito. Equivale al 25% de tu sueldo anual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (Art. 50 CT). Calcula gratis cuánto te corresponde.
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Preguntas frecuentes sobre gratificación legal
¿Qué empresas están obligadas a pagar gratificación legal?
Toda empresa que esté obligada a llevar contabilidad y obtenga utilidades líquidas en el ejercicio comercial (Art. 47 CT). En la práctica, casi todas las empresas formales con más de 5 trabajadores. Las empresas exentas (sin fines de lucro, instituciones de educación) deben pagar igualmente si hay pacto contractual.
¿Cuál es la diferencia entre el método del 30% y el 25%?
Art. 47 (método utilidades): 30% de las utilidades líquidas distribuidas proporcionalmente entre los trabajadores. Art. 50 (método garantizado): 25% del sueldo anual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. La empresa elige cuál pagar — casi siempre eligen el Art. 50 porque es predecible y tiene tope.
¿Cuánto es el tope máximo de gratificación al año?
4,75 ingresos mínimos mensuales por año. En 2026, con IMM = $510.000, son 4,75 × $510.000 = $2.422.500 anuales máximo. Equivale a un máximo de $201.875 mensual. Aunque tu sueldo sea $5 millones, la gratificación legal está topeada en ese monto a menos que el contrato pacte algo mejor.
¿Cuánto me toca de gratificación si trabajé sólo 6 meses?
Proporcional. Si tu empresa paga método 25% y tu sueldo era $800.000, la gratificación anual completa serían $200.000. Por 6 meses te corresponden $100.000. Esta proporcional se paga en el finiquito si no se entregó mensualmente o como bono anual durante el período trabajado.
Estimación referencial basada en el Código del Trabajo de Chile (valores 2026). No constituye asesoría legal y no reemplaza la opinión de un abogado habilitado. Tus datos sólo se usan para conectarte con el profesional que aceptaste, no se publican.