¿Qué hacer si no me pagan el sueldo?
Respuesta directa: la remuneración debe pagarse en el periodo pactado, que nunca puede superar un mes (Art. 55). Si no te pagan: (1) exige el pago por escrito y guarda la respuesta; (2) denuncia en la Inspección del Trabajo, que fiscaliza, multa y cita a comparendo; (3) cobra lo adeudado con reajuste por IPC e interés (Art. 63); y (4) si el atraso es grave o reiterado, puedes terminar tú el contrato por despido indirecto (Art. 171 por incumplimiento grave, Art. 160 N°7) y demandar las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo con recargo del 50%. No dejes de ir a trabajar sin formalizar: te expondrías a un despido por abandono.
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- Llevas semanas o meses sin recibir el sueldo, o te pagan “por partes” sin fecha clara.
- Te pagan el sueldo pero no las horas extra, comisiones o bonos pactados.
- La empresa dice que “no hay plata” o que pagará “cuando entre un cliente”.
- Te ofrecen renunciar a cambio de pagarte lo atrasado.
Datos que necesitas tener a mano
- Meses y montos adeudados, con la fecha en que debieron pagarse.
- Remuneración pactada según contrato y últimas liquidaciones.
- Antigüedad (para calcular la indemnización si optas por el despido indirecto).
- Respaldos de los pagos parciales recibidos (transferencias).
Ejemplo práctico
Trabajador con $600.000 de remuneración y 4 años de antigüedad, con 2 meses sin pago
- Remuneraciones adeudadas: 2 × $600.000 = $1.200.000, más reajuste e interés hasta el pago efectivo.
- Si opta por despido indirecto: indemnización por años de servicio 4 × $600.000 = $2.400.000.
- Recargo del 50% por incumplimiento grave (Art. 171 y 160 N°7): $1.200.000.
- Aviso previo: $600.000. Más feriado proporcional.
Total: $5.400.000 más feriado y reajustes. Si simplemente renuncia, sólo puede cobrar los $1.200.000 atrasados.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Pago de la remuneración | En el periodo pactado; nunca más de un mes | Art. 55 CT |
| Despido indirecto: comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo | 3 días hábiles desde que terminas el contrato | Arts. 171 y 162 CT |
| Demandar las indemnizaciones del despido indirecto | 60 días hábiles desde el término | Arts. 171 y 168 CT |
| Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término | 6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando) | Art. 510 CT |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Contrato de trabajo y anexos con la remuneración pactada.
- Liquidaciones de sueldo y cartola bancaria que muestren los meses sin pago.
- Correos o mensajes en que exiges el pago y las respuestas del empleador.
- Comprobante de denuncia en la Inspección del Trabajo.
- Registro de asistencia (prueba que seguiste trabajando).
Herramienta gratuita relacionada
Calcula cuánto te corresponde si terminas el contrato por incumplimiento grave del empleador.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Arts. 55 y 63 (pago y reajuste), 160 N°7 y 171 (despido indirecto).
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “no pago de remuneraciones” y “despido indirecto”.
- Mi DT — Trámites en línea de la Dirección del TrabajoDenuncia en línea por no pago de remuneraciones.
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¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
No sin formalizarlo. Si dejas de asistir, el empleador puede invocar abandono (Art. 160 N°4). El camino correcto es el despido indirecto: carta al empleador y a la Inspección del Trabajo, y luego demanda.
¿Cuánto interés y reajuste se aplica?
Las sumas adeudadas se reajustan por la variación del IPC y devengan el interés máximo convencional para operaciones reajustables desde la fecha en que debieron pagarse (Art. 63).
¿Y si la empresa cierra o quiebra?
Tus remuneraciones e indemnizaciones tienen preferencia de pago en la liquidación concursal (Art. 61 CT y Ley 20.720). Verifica tu crédito ante el liquidador y no dejes pasar los plazos.
¿Me sirve la Inspección del Trabajo o debo ir directo a tribunales?
La Inspección es gratuita, rápida y su comparendo suele resolver atrasos. Si no hay acuerdo, demanda; el reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días hábiles.
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