Remuneraciones · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Qué hacer si no me pagan el sueldo?

Respuesta directa: la remuneración debe pagarse en el periodo pactado, que nunca puede superar un mes (Art. 55). Si no te pagan: (1) exige el pago por escrito y guarda la respuesta; (2) denuncia en la Inspección del Trabajo, que fiscaliza, multa y cita a comparendo; (3) cobra lo adeudado con reajuste por IPC e interés (Art. 63); y (4) si el atraso es grave o reiterado, puedes terminar tú el contrato por despido indirecto (Art. 171 por incumplimiento grave, Art. 160 N°7) y demandar las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo con recargo del 50%. No dejes de ir a trabajar sin formalizar: te expondrías a un despido por abandono.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Trabajador con $600.000 de remuneración y 4 años de antigüedad, con 2 meses sin pago

  1. Remuneraciones adeudadas: 2 × $600.000 = $1.200.000, más reajuste e interés hasta el pago efectivo.
  2. Si opta por despido indirecto: indemnización por años de servicio 4 × $600.000 = $2.400.000.
  3. Recargo del 50% por incumplimiento grave (Art. 171 y 160 N°7): $1.200.000.
  4. Aviso previo: $600.000. Más feriado proporcional.

Total: $5.400.000 más feriado y reajustes. Si simplemente renuncia, sólo puede cobrar los $1.200.000 atrasados.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Pago de la remuneraciónEn el periodo pactado; nunca más de un mesArt. 55 CT
Despido indirecto: comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo3 días hábiles desde que terminas el contratoArts. 171 y 162 CT
Demandar las indemnizaciones del despido indirecto60 días hábiles desde el términoArts. 171 y 168 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?

No sin formalizarlo. Si dejas de asistir, el empleador puede invocar abandono (Art. 160 N°4). El camino correcto es el despido indirecto: carta al empleador y a la Inspección del Trabajo, y luego demanda.

¿Cuánto interés y reajuste se aplica?

Las sumas adeudadas se reajustan por la variación del IPC y devengan el interés máximo convencional para operaciones reajustables desde la fecha en que debieron pagarse (Art. 63).

¿Y si la empresa cierra o quiebra?

Tus remuneraciones e indemnizaciones tienen preferencia de pago en la liquidación concursal (Art. 61 CT y Ley 20.720). Verifica tu crédito ante el liquidador y no dejes pasar los plazos.

¿Me sirve la Inspección del Trabajo o debo ir directo a tribunales?

La Inspección es gratuita, rápida y su comparendo suele resolver atrasos. Si no hay acuerdo, demanda; el reclamo administrativo suspende el plazo de 60 días hábiles.

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