Jornada y horas extra · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Cómo calcular horas extra impagas?

Respuesta directa: cada hora extra se paga con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria calculado con el sueldo base (Art. 32). Con la jornada de 42 horas vigente desde el 26 de abril de 2026, la fórmula de la Dirección del Trabajo es: sueldo mensual ÷ 30 × 28 ÷ 168 × 1,5, es decir, sueldo × 0,0083333 por cada hora extra (con jornada de 44 horas el factor era 0,0079545). Multiplica ese valor por las horas trabajadas en exceso y suma los meses adeudados. Si trabajaste de más con conocimiento del empleador, se deben aunque no exista pacto escrito.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Sueldo base de $600.000, jornada de 42 horas, 20 horas extra al mes durante 6 meses

  1. Valor hora ordinaria: $600.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 = $3.333.
  2. Valor hora extra: $3.333 × 1,5 = $5.000 (equivale a $600.000 × 0,0083333).
  3. Por mes: 20 horas × $5.000 = $100.000.
  4. Por 6 meses: $600.000, más reajuste por IPC e interés hasta el pago.

El empleador adeuda $600.000 más reajustes. Si el sueldo tuviera componente variable, se calcula sólo sobre el sueldo base, salvo pacto más favorable.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Cobrar horas extra mientras el contrato está vigente2 años desde que cada una se hizo exigibleArt. 510 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT
Vigencia máxima de un pacto de horas extraordinarias3 meses, renovable por acuerdoArt. 32 CT
Máximo de horas extra por día2 horas diariasArt. 31 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Se calculan sobre el sueldo base o sobre el sueldo total?

Sobre el sueldo base convenido. Si el sueldo base es inferior al ingreso mínimo mensual, se calcula sobre el ingreso mínimo. Asignaciones de colación y movilización no entran.

¿Si no hay pacto escrito, no me las deben?

Se deben igual. El Art. 32 considera extraordinarias las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador, aunque no haya pacto.

¿Pueden compensarlas con días libres?

No como regla general. Las horas extra se pagan con recargo del 50% en la liquidación del mismo periodo. Sólo la jornada excepcional autorizada por la DT tiene reglas distintas.

¿Qué pasa si no hay registro de asistencia?

La falta de registro es una infracción del empleador y juega en tu contra sólo si no tienes otra prueba. Correos, turnos, testigos y tu planilla propia sirven para acreditar el exceso.

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