¿Cómo calcular horas extra impagas?
Respuesta directa: cada hora extra se paga con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria calculado con el sueldo base (Art. 32). Con la jornada de 42 horas vigente desde el 26 de abril de 2026, la fórmula de la Dirección del Trabajo es: sueldo mensual ÷ 30 × 28 ÷ 168 × 1,5, es decir, sueldo × 0,0083333 por cada hora extra (con jornada de 44 horas el factor era 0,0079545). Multiplica ese valor por las horas trabajadas en exceso y suma los meses adeudados. Si trabajaste de más con conocimiento del empleador, se deben aunque no exista pacto escrito.
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- Te quedas después de la hora habitualmente y la liquidación no muestra “horas extraordinarias”.
- Te pagan las horas extra “a valor simple”, con bonos o con días libres en lugar del recargo del 50%.
- Trabajas más de 42 horas semanales sin que hayan reducido tu jornada desde abril de 2026.
- Terminó tu contrato y el finiquito no incluye las horas extra de los últimos meses.
Datos que necesitas tener a mano
- Sueldo base mensual (sin asignaciones de colación, movilización ni bonos).
- Jornada pactada en el contrato (44 o 42 horas semanales) y horario real.
- Horas en exceso por semana, semana a semana, según el registro de asistencia.
- Meses o periodo que reclamas.
Ejemplo práctico
Sueldo base de $600.000, jornada de 42 horas, 20 horas extra al mes durante 6 meses
- Valor hora ordinaria: $600.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 = $3.333.
- Valor hora extra: $3.333 × 1,5 = $5.000 (equivale a $600.000 × 0,0083333).
- Por mes: 20 horas × $5.000 = $100.000.
- Por 6 meses: $600.000, más reajuste por IPC e interés hasta el pago.
El empleador adeuda $600.000 más reajustes. Si el sueldo tuviera componente variable, se calcula sólo sobre el sueldo base, salvo pacto más favorable.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Cobrar horas extra mientras el contrato está vigente | 2 años desde que cada una se hizo exigible | Art. 510 CT |
| Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término | 6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando) | Art. 510 CT |
| Vigencia máxima de un pacto de horas extraordinarias | 3 meses, renovable por acuerdo | Art. 32 CT |
| Máximo de horas extra por día | 2 horas diarias | Art. 31 CT |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Registro de asistencia (libro, reloj control o sistema electrónico): puedes pedir copia al empleador o a la DT.
- Contrato con la jornada pactada y liquidaciones donde no aparecen las horas extra.
- Correos, turnos publicados o mensajes que demuestren que el empleador conocía el exceso de jornada.
- Tu planilla propia con horas de entrada y salida por día.
Herramienta gratuita relacionada
Revisa la jornada vigente, el calendario de reducción y cómo verificar tu liquidación.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Arts. 30 a 33 (jornada extraordinaria, recargo y registro de asistencia) y 510 (prescripción).
- ChileAtiende — Ley de 40 Horas (Ley 21.561)Calendario de reducción de jornada: 44 horas (2024), 42 horas (2026), 40 horas (2028).
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “cálculo de horas extraordinarias” para la fórmula oficial.
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¿Se calculan sobre el sueldo base o sobre el sueldo total?
Sobre el sueldo base convenido. Si el sueldo base es inferior al ingreso mínimo mensual, se calcula sobre el ingreso mínimo. Asignaciones de colación y movilización no entran.
¿Si no hay pacto escrito, no me las deben?
Se deben igual. El Art. 32 considera extraordinarias las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador, aunque no haya pacto.
¿Pueden compensarlas con días libres?
No como regla general. Las horas extra se pagan con recargo del 50% en la liquidación del mismo periodo. Sólo la jornada excepcional autorizada por la DT tiene reglas distintas.
¿Qué pasa si no hay registro de asistencia?
La falta de registro es una infracción del empleador y juega en tu contra sólo si no tienes otra prueba. Correos, turnos, testigos y tu planilla propia sirven para acreditar el exceso.
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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.