Ley Karin · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Qué pruebas necesito para denunciar Ley Karin?

Respuesta directa: para denunciar no necesitas pruebas “perfectas”: la denuncia, verbal o escrita, ante el empleador o la Dirección del Trabajo, obliga a investigar y a adoptar medidas de resguardo (Ley 21.643). Para que la investigación termine a tu favor, y para una eventual demanda de tutela, lo que más pesa es: (1) una bitácora de hechos con fecha, hora, lugar y testigos; (2) mensajes, correos y capturas; (3) testigos dispuestos a declarar; (4) licencias médicas e informes de salud mental; y (5) constancias previas (reclamos internos, correos a RRHH). Desde la Ley Karin no se exige reiteración: una sola conducta grave basta.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Cómo armar una bitácora que sirva en la investigación

  1. Abre un documento (o cuaderno) y por cada hecho anota: fecha, hora, lugar, qué pasó textualmente, quién estaba presente y cómo te afectó.
  2. Guarda cada respaldo con su fecha: captura de WhatsApp, correo reenviado a tu correo personal, audio de una conversación en la que participas.
  3. Pide a los testigos, sin presionar, que te confirmen por escrito lo que vieron (“sí, yo estaba ahí ese día”).
  4. Si tuviste licencia médica o atención psicológica, guarda la licencia y pide un informe que describa la relación con el trabajo.

Con 3 o 4 hechos documentados así, más un testigo y un antecedente médico, la investigación tiene base objetiva y una tutela laboral puede obtener entre 6 y 11 meses de remuneración adicional si hubo represalias.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Empleador adopta medidas de resguardo (separación de espacios, cambio de turno, etc.)Inmediatamente al recibir la denunciaArts. 211-A y ss. CT (Ley 21.643)
Empleador realiza la investigación interna y la remite a la Dirección del Trabajo30 días hábiles desde la denunciaArts. 211-A y ss. CT (Ley 21.643)
La Dirección del Trabajo revisa y se pronuncia sobre la investigación30 días hábiles desde que la recibeArts. 211-A y ss. CT (Ley 21.643)
Demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales60 días hábiles desde la vulneración o el despidoArt. 486 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Abogado revisor

Jaime Carrasco Moraga

Abogado laboral · Gerente General de JurisBot

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Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo grabar a mi jefe como prueba?

Grabar una conversación en la que tú participas suele ser admitido en sede laboral, pero grabar a terceros sin participar o instalar cámaras ocultas puede ser ilícito. Prioriza bitácora, mensajes y testigos, y consulta antes de usar una grabación.

¿Denuncio en la empresa o en la Dirección del Trabajo?

Puedes elegir. Si la persona agresora es el dueño o la empresa no tiene protocolo, denuncia directamente en la DT. Si denuncias en la empresa, ésta debe investigar en 30 días hábiles y remitir el informe a la DT.

¿Qué pasa si me despiden por denunciar?

Es una represalia prohibida. Puedes demandar tutela laboral con ocasión del despido dentro de 60 días hábiles y pedir la indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración (Art. 489).

¿Necesito que el acoso sea reiterado?

No. Desde la Ley 21.643 basta una sola conducta de agresión u hostigamiento que produzca menoscabo, maltrato o humillación.

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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.

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