Despido · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Qué pasa si no me dieron aviso previo de 30 días?

Respuesta directa: si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161) sin avisarte con 30 días de anticipación, el empleador debe pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes completo de tu última remuneración mensual (tope 90 UF), aunque te haya avisado con 10 o 20 días. Esta indemnización no existe cuando la causal es del Art. 159 (plazo fijo, renuncia, mutuo acuerdo) ni del Art. 160 (conducta del trabajador). Si te dieron el aviso completo de 30 días, trabajas ese mes con sueldo normal y no hay pago adicional.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Remuneración de $750.000, carta por Art. 161 entregada con 12 días de anticipación

  1. El aviso de 12 días es inferior a 30: se considera que no hubo aviso previo.
  2. Indemnización sustitutiva: $750.000 completos (no proporcionales a los 18 días que faltaron).
  3. Los 12 días trabajados se pagan como remuneración normal, aparte.

El finiquito debe incluir $750.000 por aviso previo, además de los años de servicio y el feriado.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Aviso previo del empleador por Art. 16130 días de anticipación o pago del mes sustitutivoArt. 162 inc. 4 CT
El empleador debe entregar o enviar la carta de despido3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito)Art. 162 CT
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
El empleador debe poner el finiquito a tu disposición10 días hábiles desde la separaciónArt. 177 CT (Ley 21.361)

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Fuentes oficiales

Autor y abogado revisor

Autor

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Redacción jurídica

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Abogado revisor

Jaime Carrasco Moraga

Abogado laboral · Gerente General de JurisBot

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Fecha de revisión

Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.

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Preguntas frecuentes

¿Si me avisaron con 20 días me deben sólo 10?

No. La Dirección del Trabajo considera que un aviso inferior a 30 días no cumple la exigencia legal y se debe el mes sustitutivo completo.

¿Pueden avisarme y hacerme trabajar los 30 días?

Sí. Es la forma normal del aviso previo: trabajas y recibes tu sueldo ese mes, sin pago adicional al final.

¿El aviso previo se paga con impuestos o cotizaciones?

No constituye renta ni es imponible hasta el tope legal, igual que la indemnización por años de servicio.

¿Aplica si me despiden estando con licencia?

Por Art. 161 no pueden despedirte con licencia vigente. Si lo hacen, además del mes sustitutivo, el despido es improcedente con recargo del 30%.

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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.

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