¿Qué pasa si no me dieron aviso previo de 30 días?
Respuesta directa: si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161) sin avisarte con 30 días de anticipación, el empleador debe pagarte la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes completo de tu última remuneración mensual (tope 90 UF), aunque te haya avisado con 10 o 20 días. Esta indemnización no existe cuando la causal es del Art. 159 (plazo fijo, renuncia, mutuo acuerdo) ni del Art. 160 (conducta del trabajador). Si te dieron el aviso completo de 30 días, trabajas ese mes con sueldo normal y no hay pago adicional.
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- La carta por Art. 161 dice que el despido rige “a contar de hoy” y no hay pago sustitutivo en el finiquito.
- Te avisaron con 15 días y sólo te pagan medio mes.
- Te obligaron a trabajar los 30 días de aviso pero descuentan “el mes de aviso” del finiquito.
- Renunciaste o terminó tu plazo fijo y te preguntas si te deben el mes de aviso (respuesta: no).
Datos que necesitas tener a mano
- Causal invocada en la carta (sólo Art. 161 da derecho a esta indemnización).
- Fecha de la carta y fecha efectiva de término.
- Última remuneración mensual según el Art. 172.
Ejemplo práctico
Remuneración de $750.000, carta por Art. 161 entregada con 12 días de anticipación
- El aviso de 12 días es inferior a 30: se considera que no hubo aviso previo.
- Indemnización sustitutiva: $750.000 completos (no proporcionales a los 18 días que faltaron).
- Los 12 días trabajados se pagan como remuneración normal, aparte.
El finiquito debe incluir $750.000 por aviso previo, además de los años de servicio y el feriado.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Aviso previo del empleador por Art. 161 | 30 días de anticipación o pago del mes sustitutivo | Art. 162 inc. 4 CT |
| El empleador debe entregar o enviar la carta de despido | 3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito) | Art. 162 CT |
| Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente | 60 días hábiles desde la separación | Art. 168 CT |
| El empleador debe poner el finiquito a tu disposición | 10 días hábiles desde la separación | Art. 177 CT (Ley 21.361) |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Carta de despido con fecha de entrega y fecha de término.
- Comprobante de recepción (firma, correo o carta certificada).
- Últimas 3 liquidaciones.
- Finiquito propuesto.
Herramienta gratuita relacionada
Calcula la indemnización sustitutiva junto con los años de servicio y el feriado proporcional.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Art. 162 inc. 4 (aviso previo e indemnización sustitutiva) y Art. 172 (base de cálculo).
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “indemnización sustitutiva del aviso previo” para el criterio sobre avisos incompletos.
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¿Si me avisaron con 20 días me deben sólo 10?
No. La Dirección del Trabajo considera que un aviso inferior a 30 días no cumple la exigencia legal y se debe el mes sustitutivo completo.
¿Pueden avisarme y hacerme trabajar los 30 días?
Sí. Es la forma normal del aviso previo: trabajas y recibes tu sueldo ese mes, sin pago adicional al final.
¿El aviso previo se paga con impuestos o cotizaciones?
No constituye renta ni es imponible hasta el tope legal, igual que la indemnización por años de servicio.
¿Aplica si me despiden estando con licencia?
Por Art. 161 no pueden despedirte con licencia vigente. Si lo hacen, además del mes sustitutivo, el despido es improcedente con recargo del 30%.
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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.