Despido · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Puede mi empleador despedirme por necesidades de la empresa?

Respuesta directa: sí, el Art. 161 permite despedir por “necesidades de la empresa”, pero sólo por hechos objetivos (racionalización o modernización, bajas de productividad, cambios en el mercado o la economía) que la carta debe describir concretamente. El empleador debe avisar con 30 días de anticipación o pagar un mes sustitutivo, y pagar la indemnización por años de servicio (un mes por año, tope 11 años). No puede usar esta causal mientras tienes licencia médica ni si tienes fuero. Si demandas y el empleador no prueba las necesidades, el despido es improcedente y la indemnización sube un 30%.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Remuneración de $900.000, 5 años y 8 meses de antigüedad, despido inmediato por Art. 161

  1. Años de servicio: 5 años y 8 meses → la fracción supera 6 meses → se cuentan 6 años.
  2. Indemnización por años de servicio: 6 × $900.000 = $5.400.000.
  3. Aviso previo no otorgado: $900.000.
  4. Si el tribunal declara el despido improcedente: recargo 30% × $5.400.000 = $1.620.000.
  5. El empleador puede descontar de los años de servicio sólo su propio aporte al seguro de cesantía (no el tuyo).

Finiquito mínimo: $6.300.000 más feriado proporcional. Con impugnación exitosa: $7.920.000 más feriado.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Aviso previo del empleador (o pago del mes sustitutivo)30 días de anticipaciónArt. 162 inc. 4 CT
El empleador debe entregar o enviar la carta de despido3 días hábiles desde la separación (6 en caso fortuito)Art. 162 CT
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
Exigir el pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta si no las pagan (el juez puede subirlas hasta 150%)60 días hábiles desde la separaciónArt. 169 letra a) CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Abogado revisor

Jaime Carrasco Moraga

Abogado laboral · Gerente General de JurisBot

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Preguntas frecuentes

¿La carta puede decir sólo “necesidades de la empresa”?

No. Debe indicar los hechos concretos en que se funda. Una carta genérica es una de las razones más frecuentes por las que el despido se declara improcedente.

¿Me pueden despedir por esta causal estando con licencia médica?

No. El inciso final del Art. 161 lo prohíbe mientras la licencia esté vigente. Si ocurre, el despido es improcedente.

¿Qué me descuentan del finiquito por el seguro de cesantía?

Sólo la parte aportada por el empleador a tu cuenta individual de cesantía, con su rentabilidad (Art. 13 Ley 19.728). Tu propio aporte nunca se descuenta.

¿Si me contratan de nuevo en el mismo cargo a otra persona?

Es un indicio fuerte de que no existían necesidades de la empresa. Guárdalo como prueba para la demanda por despido improcedente.

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