Despido · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido?

Respuesta directa: tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar que tu despido fue injustificado, indebido o improcedente (Art. 168). Si antes reclamas en la Inspección del Trabajo, ese plazo se suspende mientras dure el reclamo, con un tope total de 90 días hábiles. Otras acciones tienen su propio plazo: 6 meses para la nulidad por cotizaciones impagas (Art. 510), 60 días hábiles para la tutela de derechos fundamentales (Art. 486) y 6 meses desde el término para cobrar remuneraciones u horas extra adeudadas. Los días hábiles se cuentan sin domingos ni festivos.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Despido el viernes 6 de marzo de 2026, sin reclamo previo en la Inspección

  1. El plazo empieza a correr el día siguiente: sábado 7 de marzo (los sábados cuentan como hábiles para este plazo).
  2. Se descuentan los domingos y los festivos del periodo: Viernes Santo (3 de abril), Sábado Santo (4 de abril) y 1 de mayo.
  3. Contando 60 días hábiles se llega al martes 19 de mayo de 2026.
  4. Si el 20 de abril presentas reclamo en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende hasta que termine el comparendo y luego continúa, pero nunca más allá de los 90 días hábiles totales.

La demanda debe estar ingresada a más tardar el 19 de mayo de 2026. Un día después, la acción por despido injustificado está prescrita.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 meses desde la separaciónArt. 510 CT
Demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido60 días hábiles desde la separaciónArt. 486 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT
Exigir el pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta (Art. 161) si no te las pagan60 días hábiles desde la separaciónArt. 169 letra a) CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Los sábados cuentan como días hábiles?

Para el plazo del Art. 168 sí: sólo se descuentan domingos y festivos. En caso de duda, cuenta de forma conservadora y actúa antes.

¿Reclamar en la Inspección del Trabajo alarga el plazo?

Lo suspende mientras dura el reclamo, pero con un tope: entre los días corridos antes, durante y después del reclamo no puedes superar 90 días hábiles en total desde la separación.

¿Desde cuándo se cuenta si firmé el finiquito después?

Desde la separación, no desde la firma del finiquito. Firmar el finiquito tarde no te da más tiempo.

¿Qué pasa si se me pasó el plazo de 60 días?

La acción por despido injustificado prescribe, pero puede subsistir la de nulidad por cotizaciones (6 meses) o el cobro de prestaciones adeudadas (6 meses desde el término). Consulta de inmediato.

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