Despido · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?

Respuesta directa: depende de la causal. Si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161), te corresponde un mes de remuneración por cada año de servicio (la fracción superior a 6 meses cuenta como año, tope 11 años y base máxima de 90 UF), más un mes de aviso previo si no te avisaron con 30 días, más feriado proporcional y los días trabajados del mes. Si la causal es del Art. 159 (plazo fijo, mutuo acuerdo, renuncia) o del Art. 160 (conducta del trabajador), no hay indemnización por años de servicio, salvo pacto. Pero si demandas y la causal resulta falsa o no acreditada, el juez ordena pagar los años de servicio con recargo de 30%, 50%, 80% o 100% según el caso.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Remuneración de $1.000.000, 7 años y 3 meses, despido por Art. 161 sin aviso

  1. Años de servicio: la fracción de 3 meses no supera 6 → 7 años × $1.000.000 = $7.000.000.
  2. Aviso previo: $1.000.000.
  3. Feriado proporcional: supongamos 8 días corridos × $33.333 = $266.667.
  4. Si la causal se declara improcedente en juicio: recargo 30% = $2.100.000 adicionales.

Finiquito base: $8.266.667. Con impugnación exitosa: $10.366.667. Si la misma persona hubiera sido despedida por Art. 160 y la causal no se acredita, el recargo sería del 80%: $5.600.000 adicionales.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
El empleador debe poner el finiquito a tu disposición10 días hábiles desde la separaciónArt. 177 CT (Ley 21.361)
Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 meses desde la separaciónArt. 510 CT
Indemnización por años de servicio: tope de años computables11 años (contratos desde el 14-08-1981)Art. 163 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Jaime Carrasco Moraga

Abogado laboral · Gerente General de JurisBot

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Preguntas frecuentes

¿Qué recargo aplica según la causal?

30% si la causal del Art. 161 se declara improcedente; 50% si se invocó una causal del Art. 159 que no correspondía o no se invocó causal; 80% si la causal del Art. 160 no se acreditó; 100% si el juez declara que la causal del Art. 160 N°1, 5 o 6 carece de motivo plausible.

¿Mi sueldo supera las 90 UF, cómo se calcula?

La base de cálculo se limita a 90 UF (unos $3.480.000 en 2026) por mes, salvo que tu contrato o convenio colectivo pacte algo mejor.

¿Cuenta el tiempo trabajado con contratos a plazo fijo previos?

Si los contratos fueron continuos con el mismo empleador y el último es indefinido, la antigüedad se cuenta desde el primero (Art. 159 N°4 y jurisprudencia).

¿La indemnización paga impuestos?

La indemnización legal por años de servicio y el aviso previo no constituyen renta hasta el tope legal (Art. 178 CT y Art. 17 N°13 Ley de la Renta). Lo que exceda tributa.

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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.

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