¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?
Respuesta directa: depende de la causal. Si te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (Art. 161), te corresponde un mes de remuneración por cada año de servicio (la fracción superior a 6 meses cuenta como año, tope 11 años y base máxima de 90 UF), más un mes de aviso previo si no te avisaron con 30 días, más feriado proporcional y los días trabajados del mes. Si la causal es del Art. 159 (plazo fijo, mutuo acuerdo, renuncia) o del Art. 160 (conducta del trabajador), no hay indemnización por años de servicio, salvo pacto. Pero si demandas y la causal resulta falsa o no acreditada, el juez ordena pagar los años de servicio con recargo de 30%, 50%, 80% o 100% según el caso.
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- Recibiste la carta de despido y quieres saber si el finiquito que te ofrecen está bien.
- Te despidieron por Art. 160 y crees que los hechos no son ciertos.
- Terminó tu contrato a plazo fijo o de obra y no sabes qué te deben.
- Tu remuneración supera las 90 UF o incluye comisiones variables.
Datos que necesitas tener a mano
- Causal y artículo que invoca la carta.
- Última remuneración mensual (Art. 172): sueldo, asignaciones fijas, gratificación mensual y promedio de variables de 3 meses; excluye horas extra y asignación familiar.
- Fecha de ingreso y término.
- Si hubo aviso previo de 30 días.
- Días de feriado pendientes.
Ejemplo práctico
Remuneración de $1.000.000, 7 años y 3 meses, despido por Art. 161 sin aviso
- Años de servicio: la fracción de 3 meses no supera 6 → 7 años × $1.000.000 = $7.000.000.
- Aviso previo: $1.000.000.
- Feriado proporcional: supongamos 8 días corridos × $33.333 = $266.667.
- Si la causal se declara improcedente en juicio: recargo 30% = $2.100.000 adicionales.
Finiquito base: $8.266.667. Con impugnación exitosa: $10.366.667. Si la misma persona hubiera sido despedida por Art. 160 y la causal no se acredita, el recargo sería del 80%: $5.600.000 adicionales.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente | 60 días hábiles desde la separación | Art. 168 CT |
| Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior) | Tope total de 90 días hábiles | Art. 168 CT |
| El empleador debe poner el finiquito a tu disposición | 10 días hábiles desde la separación | Art. 177 CT (Ley 21.361) |
| Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses desde la separación | Art. 510 CT |
| Indemnización por años de servicio: tope de años computables | 11 años (contratos desde el 14-08-1981) | Art. 163 CT |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Carta de despido.
- Contrato, anexos y últimas 3 liquidaciones (6 si tienes variables).
- Comprobantes de feriado tomado.
- Certificado de cotizaciones de AFP, salud y AFC.
- Finiquito propuesto, si ya lo tienes.
Herramienta gratuita relacionada
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Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Arts. 161 a 163 (causal e indemnizaciones), 168 (recargos), 172 (base de cálculo) y 73 (feriado proporcional).
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “indemnización por años de servicio” para los criterios de cálculo de la DT.
- AFC Chile — Seguro de CesantíaDescuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando la causal es el Art. 161.
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Fecha de revisión
Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.
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¿Qué recargo aplica según la causal?
30% si la causal del Art. 161 se declara improcedente; 50% si se invocó una causal del Art. 159 que no correspondía o no se invocó causal; 80% si la causal del Art. 160 no se acreditó; 100% si el juez declara que la causal del Art. 160 N°1, 5 o 6 carece de motivo plausible.
¿Mi sueldo supera las 90 UF, cómo se calcula?
La base de cálculo se limita a 90 UF (unos $3.480.000 en 2026) por mes, salvo que tu contrato o convenio colectivo pacte algo mejor.
¿Cuenta el tiempo trabajado con contratos a plazo fijo previos?
Si los contratos fueron continuos con el mismo empleador y el último es indefinido, la antigüedad se cuenta desde el primero (Art. 159 N°4 y jurisprudencia).
¿La indemnización paga impuestos?
La indemnización legal por años de servicio y el aviso previo no constituyen renta hasta el tope legal (Art. 178 CT y Art. 17 N°13 Ley de la Renta). Lo que exceda tributa.
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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.