¿Cómo cobro las horas extra que no me pagaron en Chile?
Respuesta corta: en Chile las horas extraordinarias (las que superan tu jornada semanal) se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo. Si tu empleador no te las pagó, puedes reclamarlas, pero el plazo es corto: 6 meses desde que debieron pagarse.
Qué cuenta como hora extra y cómo se calcula
Es hora extraordinaria toda la que excede tu jornada ordinaria semanal. Con la Ley de 40 Horas (Ley 21.561), la jornada se reduce gradualmente: 44 horas (2024), 42 horas (2026) y 40 horas (2028).
- Máximo 2 horas extra por día (Art. 31 del Código del Trabajo).
- Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 32).
- Deben liquidarse y pagarse junto con el sueldo del período.
| Ejemplo | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Valor hora ordinaria | — | $5.000 |
| Valor hora extra (+50%) | $5.000 × 1,5 | $7.500 |
| 10 horas extra en el mes | 10 × $7.500 | $75.000 |
El plazo es de solo 6 meses
Cada mes que pasa, vas perdiendo el derecho a cobrar las horas extra más antiguas. Por eso conviene reunir las pruebas y reclamar cuanto antes.
Cómo reclamarlas
- Reúne pruebas: registro de control de asistencia (libro o reloj control), correos, mensajes o turnos que demuestren las horas trabajadas.
- Presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo (gratuito): puede citar a comparendo a tu empleador.
- Si no hay acuerdo, puedes demandar el pago ante el Juzgado del Trabajo.
Recuerda: aunque las horas extra deban pactarse por escrito, si las trabajaste con conocimiento del empleador, igualmente deben pagarse.
Calcula tus horas extra impagas con JurisBotPreguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en Chile?
Con un recargo mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (Art. 32 del Código del Trabajo). El empleador puede pagar un recargo mayor, pero nunca menor.
¿Cuántas horas extra puedo trabajar?
Como máximo 2 horas extraordinarias por día, y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (Art. 31).
¿Las horas extra deben pactarse por escrito?
Sí, deben pactarse por escrito. Sin embargo, si las trabajaste de hecho con conocimiento del empleador, igualmente tienes derecho a que te las paguen con el recargo legal.
¿Qué plazo tengo para cobrar las horas extra impagas?
6 meses contados desde la fecha en que debieron pagarse (Art. 510 del Código del Trabajo). Pasado ese plazo, el derecho prescribe.
¿Cómo pruebo las horas extra que trabajé?
Con el registro de control de asistencia (libro de asistencia o reloj control), que el empleador está obligado a llevar, además de correos, mensajes, turnos o testigos que acrediten las horas trabajadas.
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