Vacaciones · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Cuánto corresponde por vacaciones pendientes?

Respuesta directa: te corresponden 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado (Art. 67) y, al terminar el contrato por cualquier causa, el feriado no usado se paga en dinero: el feriado legal completo por cada año cumplido y el feriado proporcional por la fracción, a razón de 1,25 días hábiles por mes (Art. 73). Como el sábado se considera inhábil (Art. 69), esos días hábiles se convierten en días corridos contando desde el día siguiente al término y sumando sábados, domingos y festivos intermedios. Cada día se paga con la remuneración íntegra diaria (remuneración mensual ÷ 30).

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Remuneración de $800.000; último aniversario el 1 de junio; despido el 31 de diciembre sin vacaciones tomadas ese periodo

  1. Meses de la fracción: junio a diciembre = 7 meses.
  2. Feriado proporcional en días hábiles: 7 × 1,25 = 8,75 días hábiles.
  3. Se convierten a días corridos contando desde el 1 de enero y agregando sábados, domingos y festivos intermedios: en este calendario, unos 12 días corridos.
  4. Valor: $800.000 ÷ 30 × 12 = $320.000.

El finiquito debe incluir cerca de $320.000 por feriado proporcional (el número exacto de días corridos depende del calendario del año). Si además tenía un periodo anual completo sin usar, se suman 15 días hábiles más.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Cobrar el feriado adeudado mientras el contrato sigue vigente2 años desde que se hizo exigible cada periodoArt. 510 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT
Acumulación de feriado por acuerdo con el empleadorMáximo 2 periodos consecutivosArt. 70 CT
Feriado progresivo: 1 día extra por cada 3 años sobre 10 años de trabajoSe exige acreditar los años (máximo 10 con otros empleadores)Art. 68 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Abogado revisor

Jaime Carrasco Moraga

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Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.

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Preguntas frecuentes

¿Me corresponden vacaciones si trabajé menos de un año?

No puedes tomarlas, pero al terminar el contrato se te pagan en dinero como feriado proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero mientras trabajo?

No. El feriado es irrenunciable y debe tomarse. Sólo se compensa en dinero cuando el contrato termina (Art. 73).

¿El sábado cuenta como día de vacaciones?

No. Para el feriado el sábado siempre es inhábil (Art. 69), aunque trabajes los sábados.

¿Con qué sueldo se paga el feriado?

Con la remuneración íntegra: sueldo más asignaciones fijas y, si tienes remuneraciones variables, el promedio de los últimos 3 meses (Art. 71).

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