¿Cuánto corresponde por vacaciones pendientes?
Respuesta directa: te corresponden 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado (Art. 67) y, al terminar el contrato por cualquier causa, el feriado no usado se paga en dinero: el feriado legal completo por cada año cumplido y el feriado proporcional por la fracción, a razón de 1,25 días hábiles por mes (Art. 73). Como el sábado se considera inhábil (Art. 69), esos días hábiles se convierten en días corridos contando desde el día siguiente al término y sumando sábados, domingos y festivos intermedios. Cada día se paga con la remuneración íntegra diaria (remuneración mensual ÷ 30).
¿Cuándo aplica esta respuesta?
- Te despidieron o renunciaste y el finiquito no incluye feriado o lo calcula con menos días.
- Llevas más de un año sin tomar vacaciones y acumulas periodos.
- Tienes más de 10 años de trabajo y no te aplican el feriado progresivo (Art. 68).
- Tu contrato duró menos de un año y crees que no te corresponde nada.
Datos que necesitas tener a mano
- Fecha de ingreso y fecha de término.
- Días de vacaciones ya tomados en cada periodo (pide los comprobantes de feriado firmados).
- Remuneración mensual íntegra (sueldo base + asignaciones + gratificación mensual + promedio de variables).
- Años totales cotizados si reclamas feriado progresivo.
Ejemplo práctico
Remuneración de $800.000; último aniversario el 1 de junio; despido el 31 de diciembre sin vacaciones tomadas ese periodo
- Meses de la fracción: junio a diciembre = 7 meses.
- Feriado proporcional en días hábiles: 7 × 1,25 = 8,75 días hábiles.
- Se convierten a días corridos contando desde el 1 de enero y agregando sábados, domingos y festivos intermedios: en este calendario, unos 12 días corridos.
- Valor: $800.000 ÷ 30 × 12 = $320.000.
El finiquito debe incluir cerca de $320.000 por feriado proporcional (el número exacto de días corridos depende del calendario del año). Si además tenía un periodo anual completo sin usar, se suman 15 días hábiles más.
Plazos importantes
| Acción | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Cobrar el feriado adeudado mientras el contrato sigue vigente | 2 años desde que se hizo exigible cada periodo | Art. 510 CT |
| Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término | 6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando) | Art. 510 CT |
| Acumulación de feriado por acuerdo con el empleador | Máximo 2 periodos consecutivos | Art. 70 CT |
| Feriado progresivo: 1 día extra por cada 3 años sobre 10 años de trabajo | Se exige acreditar los años (máximo 10 con otros empleadores) | Art. 68 CT |
Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.
Documentos recomendados
- Contrato y finiquito propuesto.
- Comprobantes de feriado firmados (para descontar sólo lo realmente usado).
- Últimas 3 liquidaciones (para la remuneración íntegra).
- Certificado de cotizaciones de toda tu vida laboral si pides feriado progresivo.
Herramienta gratuita relacionada
Calcula el feriado legal y proporcional en días y en pesos junto con el resto del finiquito.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo — Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile)Arts. 67 a 73 (feriado anual, progresivo, sábado inhábil, acumulación y compensación al término).
- Dirección del Trabajo — Feriado legal (vacaciones)Explicación oficial del feriado legal, proporcional y progresivo.
- Dirección del Trabajo — Centro de consultas laboralesBusca “feriado proporcional” para ver el método de cálculo.
Autor y abogado revisor
Fecha de revisión
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¿Me corresponden vacaciones si trabajé menos de un año?
No puedes tomarlas, pero al terminar el contrato se te pagan en dinero como feriado proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero mientras trabajo?
No. El feriado es irrenunciable y debe tomarse. Sólo se compensa en dinero cuando el contrato termina (Art. 73).
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
No. Para el feriado el sábado siempre es inhábil (Art. 69), aunque trabajes los sábados.
¿Con qué sueldo se paga el feriado?
Con la remuneración íntegra: sueldo más asignaciones fijas y, si tienes remuneraciones variables, el promedio de los últimos 3 meses (Art. 71).
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JurisBot es una herramienta de apoyo informativo basada en el Código del Trabajo de Chile. No sustituye la asesoría de un abogado habilitado. Los ejemplos numéricos son ilustrativos y usan valores 2026; tu caso puede variar.