Finiquito · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Vale un finiquito firmado sin ratificar ante notario?

Respuesta directa: un finiquito firmado sólo “entre las partes”, sin ratificación ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil, secretario municipal o presidente del sindicato), no puede ser invocado por el empleador (Art. 177): no tiene poder liberatorio y puedes reclamar cualquier diferencia o el despido mismo. El pago que recibiste se descuenta de lo que se determine. El finiquito electrónico firmado en Mi DT sí vale como ratificado. Atención: el plazo de 60 días hábiles para demandar corre desde el despido, no desde la firma.

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Finiquito firmado en RRHH por $1.500.000 cuando correspondían $2.600.000

  1. El finiquito no fue ratificado: el empleador no puede oponerlo como “ya pagué todo”.
  2. Cálculo correcto: $2.600.000. Pagado: $1.500.000.
  3. Diferencia reclamable: $1.100.000 más reajuste e interés.
  4. Reclamo en la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días hábiles desde el despido; si no hay acuerdo, demanda.

Recuperas $1.100.000 más reajustes, y si además el despido fue injustificado, puedes discutirlo, porque no hubo finiquito con poder liberatorio.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
Demandar por despido injustificado, indebido o improcedente60 días hábiles desde la separaciónArt. 168 CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT
Acción de nulidad del despido por cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 meses desde la separaciónArt. 510 CT
El empleador debe poner el finiquito a tu disposición10 días hábiles desde la separaciónArt. 177 CT (Ley 21.361)

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes son ministros de fe para el finiquito?

El inspector del trabajo, el notario público, el oficial del Registro Civil de la comuna, el secretario municipal y el presidente del sindicato o delegado del personal (Art. 177).

¿Si no fue ratificado, tengo que devolver lo que me pagaron?

No. Lo pagado se imputa a lo que te corresponde. Sólo reclamas la diferencia.

¿El finiquito electrónico de Mi DT vale igual que el notarial?

Sí. La ratificación electrónica ante la Dirección del Trabajo tiene el mismo valor y permite dejar reserva de derechos.

¿El empleador puede obligarme a ir a ratificar?

No puede obligarte, pero tampoco puede negarse a pagar por eso. Si estás conforme, ratificar te da un título ejecutivo para cobrar; si no lo estás, ratifica sólo con reserva de derechos.

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