Finiquito · Revisado el 14 de septiembre de 2026

¿Qué hago si el empleador no me paga el finiquito?

Respuesta directa: el empleador debe poner el finiquito a tu disposición, con el pago, dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato (Art. 177, Ley 21.361), salvo que tú aceptes por escrito y ante ministro de fe un pago en cuotas. Si no paga: (1) presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo (comparendo de conciliación gratuito y multa al empleador); (2) si no hay acuerdo, demanda el cobro con reajuste por IPC e interés (Art. 63 y 173); y (3) si la carta de despido por Art. 161 ofrecía indemnizaciones y no las pagan, demanda dentro de 60 días hábiles: el juez puede ordenar el pago aumentado hasta en un 150% (Art. 169 letra a).

Revisado por Jaime Carrasco Moraga, abogado. Basado en el Código del Trabajo vigente en Chile.

¿Cuándo aplica esta respuesta?

Datos que necesitas tener a mano

Ejemplo práctico

Carta por Art. 161 que ofrece $3.000.000 de indemnizaciones; a los 40 días no han pagado

  1. Reclamo en la Inspección del Trabajo a los 15 días hábiles: el empleador no comparece.
  2. Demanda de cobro dentro de los 60 días hábiles invocando el Art. 169 letra a).
  3. El juez ordena pagar los $3.000.000 y, por el incumplimiento, los incrementa en un 150%: $4.500.000 adicionales.
  4. Más reajuste por IPC e intereses desde la fecha del despido.

El empleador puede terminar pagando hasta $7.500.000 más reajustes por no haber pagado a tiempo los $3.000.000 que él mismo ofreció.

Plazos importantes

AcciónPlazoNorma
El empleador debe poner el finiquito a tu disposición10 días hábiles desde la separaciónArt. 177 CT (Ley 21.361)
Demandar el pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta con aumento de hasta 150%60 días hábiles desde la separaciónArt. 169 letra a) CT
Reclamo previo en la Inspección del Trabajo (suspende el plazo anterior)Tope total de 90 días hábilesArt. 168 CT
Cobrar remuneraciones, horas extra o feriado adeudados tras el término6 meses desde el término del contrato (2 años si sigues trabajando)Art. 510 CT

Los plazos de días hábiles del Código del Trabajo se cuentan sin domingos ni festivos. Ante la duda, actúa antes: un día de atraso hace perder la acción.

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Abogado revisor

Jaime Carrasco Moraga

Abogado laboral · Gerente General de JurisBot

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Fecha de revisión

Publicado el . Se revisa ante cada cambio legal o dictamen relevante.

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Preguntas frecuentes

¿Firmar el finiquito y que no me paguen es lo mismo que no firmar?

No. Si firmaste y ratificaste, el finiquito es un título ejecutivo: puedes cobrarlo directamente en un juicio ejecutivo laboral, que es más rápido. Guarda tu copia ratificada.

¿Pueden pagarme en cuotas?

Sólo con tu acuerdo por escrito, ratificado ante ministro de fe, con fechas y montos. Sin ese acuerdo, el pago debe ser íntegro dentro de los 10 días hábiles.

¿Qué pasa si la empresa quebró?

Verifica tu crédito ante el liquidador concursal: remuneraciones e indemnizaciones tienen preferencia de pago (Art. 61 CT). También puedes cobrar el seguro de cesantía en la AFC mientras tanto.

¿Puedo pedir el seguro de cesantía sin finiquito?

Sí. La AFC acepta la carta de despido o una constancia de la Inspección del Trabajo como comprobante del término.

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