Guía actualizada · 17 de junio de 2026

¿Existe el período de prueba en Chile? (mito laboral)

Respuesta corta: en Chile no existe el “período de prueba” que muchos empleadores invocan para despedir sin pagar. Desde el primer día de trabajo tienes contrato y todos tus derechos. La única excepción legal es la de los trabajadores de casa particular, que tienen las dos primeras semanas como prueba.

El mito de los “3 meses de prueba”

El Código del Trabajo no contempla un período de prueba general. Un empleador no puede usar la excusa de que “estás a prueba” para no firmarte contrato, no pagarte cotizaciones o despedirte sin finiquito. Esas obligaciones rigen desde el primer día.

Qué pasa si te despiden los primeros días o meses

Igual rigen las causales legales de término y los pagos correspondientes. Con poca antigüedad la indemnización por años de servicio puede ser baja o no aplicar (se requiere al menos un año), pero conservas el feriado proporcional, las remuneraciones pendientes y, según la causal, el aviso previo.

La única excepción: casa particular (Art. 147)

Para las trabajadoras y trabajadores de casa particular, las dos primeras semanas se consideran un período de prueba: en ese lapso cualquiera de las partes puede poner término al contrato, pagándose la remuneración por los días trabajados.

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Preguntas frecuentes

¿Existe período de prueba en Chile?

No, salvo para los trabajadores de casa particular (las dos primeras semanas). Para el resto, desde el primer día tienes contrato y derechos plenos.

¿Me pueden despedir sin pagar nada en los primeros meses?

No. Rigen las causales legales y los pagos correspondientes (feriado proporcional, remuneraciones, aviso previo según la causal).

¿Tengo contrato desde el primer día?

Sí. El contrato existe desde que empiezas a trabajar; el empleador debe escriturarlo en los plazos legales.

¿Deben pagarme cotizaciones desde el inicio?

Sí. Las cotizaciones de AFP, salud y cesantía se deben pagar desde el primer día trabajado.

¿Cuál es la única excepción al no-período de prueba?

Los trabajadores de casa particular, cuyo contrato tiene un período de prueba de dos semanas (Art. 147).

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