Dictamen Gratificación Art. 50 DT
La gratificación art. 50 se paga mensualmente (25% remuneración, tope 4,75 IMM anual).
Texto completo de la norma
La Dirección del Trabajo ha precisado que la gratificación garantizada del artículo 50 puede pagarse mensualmente (1/12 del tope anual por mes), que constituye remuneración y que debe considerarse para el cálculo de indemnizaciones por término de contrato.