Art. 77 Ley 16.744
Reclamación ante COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social.
Texto completo de la norma
El trabajador o sus causahabientes que no estén conformes con las resoluciones de los organismos administradores podrán reclamar dentro de 90 días hábiles ante la COMPIN o la Superintendencia de Seguridad Social según corresponda.