Normativa Laboral pública

Art. 77 Ley 16.744

Reclamación ante COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social.

Texto completo de la norma

El trabajador o sus causahabientes que no estén conformes con las resoluciones de los organismos administradores podrán reclamar dentro de 90 días hábiles ante la COMPIN o la Superintendencia de Seguridad Social según corresponda.

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