Normativa Laboral pública

Art. 73 CT

Compensación en dinero del feriado solo al término del contrato.

Texto completo de la norma

El feriado no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos para hacer uso del feriado, deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

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