Art. 70 CT
Feriado proporcional al terminar el contrato.
Texto completo de la norma
El trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por el feriado en proporción al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.