Art. 69 Ley 16.744
Responsabilidad del empleador por accidentes debidos a culpa o dolo.
Texto completo de la norma
Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo del empleador o de un tercero, el trabajador o sus causahabientes podrán reclamar las indemnizaciones civiles correspondientes, sin perjuicio de las prestaciones del seguro social contra accidentes del trabajo.