Art. 67 CT
Feriado anual: 15 días hábiles con remuneración íntegra tras 1 año.
Texto completo de la norma
Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra calculada en la forma que establece el Código. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano.