Normativa Laboral pública

Art. 67 CT

Feriado anual: 15 días hábiles con remuneración íntegra tras 1 año.

Texto completo de la norma

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra calculada en la forma que establece el Código. El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano.

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