Normativa Laboral pública

Art. 50 CT

Gratificación garantizada: 25% de la remuneración con tope de 4,75 IMM.

Texto completo de la norma

El empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, quedará eximido de la obligación del artículo 47. Esta modalidad es la más utilizada en la práctica.

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