Normativa Laboral pública

Art. 496 CT

Procedimiento monitorio: demandas de menor cuantía (hasta 10 IMM).

Texto completo de la norma

Se aplicará el procedimiento monitorio a las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales. El juez resolverá en base a los antecedentes presentados, pudiendo acoger o rechazar la demanda. Si acoge, el demandado puede reclamar.

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