Art. 44 CT
Ingreso mínimo mensual (IMM): no podrá ser inferior al mínimo legal.
Texto completo de la norma
La remuneración mínima no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Se exceptúan los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, para quienes el mínimo puede ser diferente según la ley.