Normativa Laboral pública

Art. 44 CT

Ingreso mínimo mensual (IMM): no podrá ser inferior al mínimo legal.

Texto completo de la norma

La remuneración mínima no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Se exceptúan los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, para quienes el mínimo puede ser diferente según la ley.

Analiza este artículo con JurisBot → Prueba gratis