Normativa Laboral pública

Art. 41 CT

Remuneración: contraprestaciones en dinero y adicionales que recibe el trabajador.

Texto completo de la norma

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares, ni la indemnización por años de servicio.

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